Día de la Madre: conoce las multas por no cumplir con cuarentena nacional
El Gobierno indicó que los adultos mayores que tengan citas de vacunación sí podrán movilizarse. Conoce qué actividades están permitidas y las restricciones a nivel nacional.
Este domingo 9 de mayo se celebrará el Día de la Madre en el Perú y regirá una inmovilización social obligatoria a nivel nacional para prevenir contagios de COVID-19.
El Poder Ejecutivo explicó que la norma se dispuso por las reuniones familiares que suelen darse en esta fecha y que podrían generar aglomeraciones en espacios reducidos, lo que favorecería la posibilidad de propagar la enfermedad pandémica en plena segunda ola.
Al respecto, la Policía Nacional del Perú recordó, a través de Twitter, cuáles serán las multas para las personas que incumplan las restricciones. Las compras de productos de primera necesidad, medicinas y recojo de comida en restaurantes está permitido, pero no en vehículos particulares.
En caso cometer una infracción, los pagos deberán realizarse en el Banco de la Nación dentro los cinco días hábiles posteriores. De no ser así, el ciudadano quedará inhabilitado de realizar trámites en las entidades del Estado. Tampoco recibirá los beneficios de los programas de apoyo económico, alimentario y sanitario.
Infracciones | Multa |
Por no respetar el metro de distancia obligatorio | S/80 |
Por salir de casa durante el aislamiento social obligatorio para realizar actividades no autorizadas | S/220 |
Si sale más de una persona por familia por víveres o medicamentos | S/220 |
Por circular sin pase laboral | S/264 |
Por circular por la vía pública sin usar mascarilla | S/352 |
Por desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial | S/308 |
Por no respetar la inmovilización social obligatoria del día domingo, en caso corresponda | S/396 |
Por realizar actividades de aglomeración o concurrencia masiva en la vía pública | S/396 |
Por no portar un documento de identidad al salir o negarse a identificarse ante la Policía Nacional o Fuerzas Armadas | S/440 |
Las actividades permitidas, establecidas por el Decreto Supremo Nº 083-2021-PCM, son las siguientes:
1. Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, mercados itinerantes, bodegas y farmacias, con aforo según el nivel de alerta y atención desde las 4. a. m. hasta las 6 p. m.
2. Servicio de farmacias y boticas para entrega a domicilio (delivery) durante las 24 horas.
3. Servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), desde las 4 a. m. hasta las 11 p. m.