Sociedad

Denuncian irregularidades de Corte de Amazonas en proceso de demanda

Caso de reivindicación de inmueble de Chiclayo tenía sentencia firme tras fallo de Suprema, pero demandados recurrieron a otra sede judicial con acción de amparo.

Poder Judicial de Amazonas es cuestionado por admitir trámite de acción de amparo. Foto: La República
Poder Judicial de Amazonas es cuestionado por admitir trámite de acción de amparo. Foto: La República

Una serie de resoluciones y decisiones de la Corte Superior de Justicia de Amazonas han cambiado el rumbo de una demanda de reivindicación de un inmueble de la ciudad de Chiclayo, aunque no para bien.

Demanda

El 20 de febrero de 2021, la jueza supernumeraria Victoria Acevedo Vélez, del Juzgado Civil Permanente de Chachapoyas, admitió a trámite la acción de amparo interpuesta por María Rojas Montoya contra cuatro jueces de Lambayeque, cinco magistrados nacionales, un procurador público y la ciudadana Segunda Valdivia Torres.

El principal argumento fue que el proceso de amparo procedía en defensa de los derechos constitucionales. Empero, dicha acción buscaba declarar nulo todo lo actuado en el expediente n.° 4039-2007-0-1706-JR-CI-09, el cual tenía sentencias de primera y segunda instancia.

La primera condena fue emitida mediante la resolución n.° 105 por la jueza Lourdes Quiroz Vigil, del Quinto Juzgado Especializado Civil de Chiclayo, el 12 de setiembre de 2018. Seis meses después, el 3 de marzo de 2019, los magistrados Daniel Carrillo Mendoza, Castulo Rojas Díaz y Juan Terán Arrunátegui, de la Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, confirmaron la sentencia. Todos ellos fueron demandados, así como los jueces supremos Francisco Távara Córdova, Martín Hurtado Reyes, Oswaldo Ordoñez Alcántara, Marcela Arriola Espino y Augusto Ruidias Farfán, de la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema.

El 22 de octubre de 2019 los citados jueces declararon improcedente el recurso de casación formulado por Rojas Montoya.

“(…) al no ser el amparo un nuevo recurso u otra instancia que dé lugar a la revisión de lo ya resuelto, si bien se trata de una resolución firme porque no hay otra instancia impugnativa, tampoco se encuentra dentro de un agravio manifiesto a la tutela procesal y debido proceso”, resolvió el máximo ente.

Retrasos

Si bien la reciente demanda de amparo fue declarada infundada por el juez civil Edison Polo Huamán, a través de la resolución n.° 4 del 14 de diciembre de 2020, la sentencia del proceso de reivindicación ha quedado paralizada.

En un inicio, la ciudadana Segunda Valdivia formuló una demanda de reivindicación contra Oscar Rojas Montoya, hermano de María Rojas, a fin de que se le restituya la posesión de un inmueble ubicado en la calle 7 de enero de Chiclayo.

Durante el proceso, María Rojas intervino y señaló que Valdivia Torres demandó solo la entrega del inmueble considerado como predio o terreno, mas no de la edificación de cuatro pisos que era de su propiedad. Ante esto, Valdivia indicó que tenía el derecho de propiedad de edificación y terreno.

Sin embargo, tanto en primera y segunda instancia se ordenó que los demandados cumplan con desocupar y entregar el inmueble a favor de la parte demandante. De igual forma, se ordenó una diligencia de lanzamiento (desalojo) en un plazo de 10 días bajo apercibimiento de ejecución forzada.

“La demanda de amparo solo fue interpuesta para dilatar la diligencia de lanzamiento. Además, es muy cuestionable que se haya admitido una demanda para un proceso que ya tiene sentencia firme, y con una jueza sin competencia. El lanzamiento no se ha realizado hasta la fecha por las argucias judiciales que han interpuesto”, explica la abogada de Valdivia Torres, Zunilda Perleche Reaño.

La diligencia de desalojo debía ejecutarse hasta después del fallo de la Corte Suprema, pero luego de ello se presentaron retrasos por la notificación del proceso a la parte demandada. Fue hasta el 30 de enero de 2020 donde nuevamente se notificó la diligencia de lanzamiento para ser ejecutada en 10 días; sin embargo, el 14 de febrero de ese año María Rojas presentó una acción de amparo en la Corte de Amazonas.

Más vicios

A lo ya descrito se suman irregularidades en la notificación de la resolución que declaró infundada la demanda de amparo. Zunilda responsabiliza de esto a la trabajadora judicial Milagros Tuesta Santillán debido a que dispuso notificar el fallo de manera física a los domicilios de cuatro magistrados de Lambayeque, pese a las disposiciones por el coronavirus.

“La trabajadora judicial ha paralizado dolosamente el proceso y ha generado retardo”, afirmó la doctora Zunilda.

Es así que el 23 de diciembre de 2020 la demandante María Rojas presentó un recurso de apelación al fallo del juez Edison Polo, el cual fue concedido por el Juzgado Permanente de Chachapoyas el 18 de enero de 2021. Desde entonces, el recurso tampoco ha sido resuelto por una segunda instancia de la citada jurisdicción.

Ante esto, Zunilda Perleche interpuso una queja ante la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura (Odecma) de Amazonas contra la asistente Milagros Tuesta y la jueza Victoria Acevedo Vélez. A la magistrada se le acusa de no haber sido competente para admitir la demanda.

“En la Corte de Amazonas siempre se dan fallos muy cuestionables y ya es hora de que todo se aclare”, acotó la abogada.

Este diario buscó obtener la versión de Tuesta Santillán y Acevedo Vélez, mediante la Oficina de Imagen Institucional de la Corte de Amazonas, pero decidieron no declarar.

Egresado de la Escuela de Ciencias de la Comunicación de la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Periodista en edición impresa y digital de La República.