Sociedad

Derecho a la muerte digna: programan audiencia por el caso de Ana Estrada

Casi un año después, el Poder Judicial resolverá la acción de amparo presentada por la Defensoría del Pueblo.

Ana Estrada lucha por su derecho a una muerte digna. Foto: GLR
Ana Estrada lucha por su derecho a una muerte digna. Foto: GLR

En enero próximo un juez podría decidir si es que el Estado debe de reconocer el derecho a la muerte digna de Ana Estrada, quien desde hace 30 años sufre de polimiostosis, una enfermedad incurable y degenerativa que deteriora progresivamente sus capacidades motoras y que, ahora en su etapa avanzada, la mantiene postrada en cama 20 horas al día.

En febrero de 2020, la Defensoría del Pueblo presentó una acción de amparo a favor de Ana, a fin de que el Estado peruano reconozca su derecho a una muerte en condiciones dignas. En respuesta, la institución fue notificada por el Poder Judicial con la resolución que programa audiencia judicial virtual para el 7 de enero de 2021 al mediodía.

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La acción se dirige contra el Ministerio de Salud, EsSalud y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. De esta manera, se solicita la inaplicación del artículo 112 del Código Penal, que sanciona el delito de homicidio piadoso, para el caso de Ana Estrada.

“Los efectos desplegados por dicha norma lesionan su derecho fundamental a la muerte en condiciones dignas, a la dignidad, a la vida digna, al libre desarrollo de la personalidad y constituye, además, una amenaza cierta e inminente a no sufrir tratos crueles e inhumanos”, señala el comunicado defensorial.

El delito de homicidio piadoso sanciona con una pena de hasta tres años de cárcel a quien pone fin a la vida de una persona que así lo solicita de manera expresa y consciente por los dolores intolerables que padece producto de una enfermedad incurable.

De esta manera, la norma no solo criminaliza al médico que podría asistir a Ana en su pedido, sino que impide la existencia de un marco normativo que permita al Estado hacer efectivo el derecho a la muerte en condiciones dignas frente a pedidos como este.

Si bien no hay un reconocimiento expreso del derecho a la muerte digna en nuestra carta magna, el mismo, deriva del artículo 3, que regula los derechos fundamentales no nominados basados en la dignidad humana. Asimismo, el Tribunal Constitucional ha reconocido y desarrollado otros derechos íntimamente vinculados, como el derecho a la dignidad, a la integridad, a la vida digna y al libre desarrollo de la personalidad.

De declararse fundado el recurso, Ana tendría el derecho de acceder al procedimiento médico de la eutanasia cuando ella lo solicite, sin que nadie sea perseguido penalmente por ello, y bajo una regulación lo suficientemente garantista para asegurar que la decisión que tome sea libre e informada, y exenta de presiones.

“La Defensoría del Pueblo confía en que las entidades a las que se dirige esta demanda realizarán una interpretación adecuada del marco normativo nacional e internacional que reconoce y ratifica el derecho de la ciudadana Ana Estrada a decidir sobre el cese de su vida, cuando este, a criterio suyo, sea incompatible con su idea de dignidad”, señala la institución.

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