MTPE aprobó guía que propone el teletrabajo como medida de prevención ante coronavirus

El documento fue preparado para dar lineamientos a las empresas y empleados sobre el teletrabajo frente al avance del coronavirus en nuestro país.

El miércoles 11 de marzo el presidente Martín Vizcarra confirmó dos nuevos casos de coronavirus en el Perú. Hasta el momento, son 17 las personas infectadas con el COVID-19.

Frente a este escenario, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) autorizó la ''Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral'', en base a la cual las empresas y sus empleados podrán optar por el teletrabajo con el fin de evitar posibles contagios.

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La medida permitirá reorganizar las jornadas laborales y aplicará hasta que concluya la emergencia sanitaria. “Recordar cuál es el marco que le permite al empleador y a los trabajadores, por ejemplo, organizar y reorganizar sus tiempos de trabajo, modificar las jornadas de trabajo por acuerdo", indicó la titular de la cartera, Sylvia Cáceres, a RPP.

El documento fue aprobado mediante la resolución ministerial N° 055-2020-TR del Ministerio de Trabajo y propone al teletrabajo como opción principal para evitar la propagación del coronavirus.

Este modo de prestación de servicios implica la utilización de tecnología y telecomunicaciones en instituciones públicas y privadas para laborar de manera remota y sin necesidad de movilizarse.

Teletrabajo

Teletrabajo

Por ello, la ''Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral'', faculta tanto a empresas como empleados para poder pactar el cambio de modalidad en modo de trabajo según la actividad o función que desempeñe el prestador de servicios.

Este acuerdo deberá confirmarse por escrito entre ambas partes y tener una versión virtual, según señala el documento. Además, será temporal y solo mientras exista el riesgo de contagio del COVID-19.

Dentro del contrato tienen que figurar detalles sobre los medios que se utilizarán para realizar las labores y el empleado deberá capacitarse, bajo responsabilidad de la empresa, en los medios informáticos y de telecomunicaciones que se usarán durante la etapa de trabajo remoto.

Cabe mencionar que este cambio de modalidad no puede afectar las características existentes del vínculo laboral entre la empresa y el trabajador en cuanto a categoría, remuneración, condiciones y otras.

El cambio en el contrato con la empresa solo podría variar si existe una falta vinculada a la asistencia al centro de labores.

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