Postura de Tribunal Constitucional: en pelea de toros, no hay maltrato animal
Postura. Tribunal Constitucional señala que las corridas y peleas de toros son actividades culturales. En su proyecto, dice que autoridades deben regularlas en sus regiones. El debate del caso será el 25 de febrero.
Mónica Cuti Yauli
El Tribunal Constitucional (TC) debatirá este 25 de febrero el pedido de que actividades como las peleas de toros y gallos, entre otras similares, sean consideradas como maltrato animal. Sin embargo, el panorama ya estaría esclareciéndose. Ayer el TC publicó una propuesta de sentencia sobre el tema, en esta declara infundada la demanda.
El pedido de inconstitucionalidad es contra la excepción de la primera disposición complementaria final de la Ley de Protección y Bienestar Animal (30407), donde catalogan las peleas y corridas como actividades culturales, por lo que no están prohibidas y no son delito.
La demanda se interpuso el 18 de septiembre de 2018 por la defensora de los animales María Herme Eguiluz Jiménez, en representación de más de 5 000 ciudadanos que firmaron el pedido.
La propuesta de sentencia fue elaborada el pasado 30 de abril de 2019 y fue firmada por los integrantes del TC.
Posición
La demanda de los animalistas reclamaba que, si bien las comisiones del Congreso aprobaron la normativa contra el maltrato animal, indicaron que debía exceptuarse la sanción a las actividades culturales. Sin embargo, no presentaron ningún dictamen u opinión de alguna entidad del Estado que exponga argumentos a favor o en contra de estos espectáculos. También cuestionan que las comisiones hayan aceptado que los animales vertebrados sienten el dolor, pero aun así hayan señalado que las peleas y corridas no son delito.
El tribunal indica que la pelea de toros es una actividad que no ocurre en otros países, por lo que se trataría de una tradición propia del sur del Perú, nacida en Arequipa, y que se desarrolla desde la segunda mitad del siglo XIX. Explica también que, en toda la historia de las peleas de toros, jamás se ha registrado la muerte de un toro durante la contienda o después; además de que estas actividades cuentan con reglamentos de seguridad para los animales.
Sobre las peleas de gallos, señala que su legalidad ha ido variando en el tiempo. Estas han sido prohibidas o permitidas por diferentes gobiernos, por lo que no puede negarse su presencia en la historia de nuestro país.
Sobre las corridas de toros, refirió que, mediante Decreto Supremo 011-84-AG, aún vigente, se declaró de interés nacional la crianza y preservación del ganado vacuno de lidia. En los considerandos del mismo, se indicó que la lidia nacional, así como el espectáculo que esta genera, constituyen actividades tradicionales del Perú que es necesario proteger. Admiten que la actividad tiene críticas y siempre las hubo a través de la historia, pero debe ser regulada por el Estado.
Entre las propuestas que dan en la sentencia, está que las autoridades deben verificar que los animales a los que se refiere la excepción (toros y gallos) no sean víctimas de maltratos previos a ingresar a la cancha o ruedo que menoscaben su integridad.
También, dicen que las actividades deben realizarse de acuerdo a las prácticas tradicionales; incluso que, dentro de 20 años, debe realizarse el debate en torno a una eventual prohibición de estas actividades. El integrante de la Comisión Permanente del Congreso, Justiniano Apaza, saludó la propuesta del TC. Indicó que se está preservando la actividad cultural de la provincia.