La Ugel a la que pertenecen deben autorizar estos pagos cada año. Caso contrario los colegios particulares pueden ser sancionados por Indecopi. ,Los colegios particulares pueden cobrar hasta dos cuotas extraordinarias al año, pero solo con autorización de su respectiva Ugel. El especialista de Corpaidos, Alfredo Aguilar, explicó que este cobro se sustenta en la llamada Ley de Protección de la Economía Familiar. Esa norma está contenida el artículo 16 de la Ley 26549. Esta señala que el cobro de la cuotas extraordinarias, se autoriza mediante la autoridad competente del Ministerio de Educación (en este caso la Ugel), y con la previa verificación de los motivos. PUEDES VER: Colegios particulares más caros de Puno llegan a cobrar S/ 400 mensuales Aguilar sostiene que el nuevo reglamento de colegios particulares, que aún no fue culminado, debe especificar los motivos para hacer efectivo una cuota extraordinaria. Indicó que deben ser causas justificadas, como cubrir un viaje a una olimpiada de matemática. Descartó que una cuota extraordinaria, cubra la renovación de mobiliario o compras de computadoras, pues ello debe solventarse con el pago de pensiones. De plano se sanciona la venta de rifas y polladas. Sin embargo, Aguilar aún halla riesgos, pues aquellos colegios que soliciten la autorización de cuota extraordinaria a la Ugel y no reciban respuesta a tiempo, podrían acogerse al silencio administrativo. Esto por la demora de los trámites de las unidades ejecutoras de Educación, sostiene el especialista. Al momento, la entidad encargada de sancionar las cuotas extraordinarias desautorizadas es Indecopi. Con el nuevo reglamento de colegios particulares, el Minedu también tendrá facultad de sancionador a los colegios privados. Los únicos cobros regulares permitidos a estos planteles son la cuota de ingreso, matrícula y pensión.