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César Hinostroza queda impedido de ejercer como abogado hasta 2027

Revés. Corte Suprema interpreta que la restricción de 5 años para practicar la profesión debe computarse a partir de la destitución por parte de la JNJ en 2022 y no desde que el Congreso lo dejó fuera del Poder Judicial en 2018.

César Hinostroza fue captado hace unas semanas en los exteriores de un edificio en Bélgica. Foto: difusión.
César Hinostroza fue captado hace unas semanas en los exteriores de un edificio en Bélgica. Foto: difusión.

El destituido exjuez supremo e investigado por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto, el hoy prófugo César Hinostroza, no podrá ejercer la abogacía hasta agosto de 2027, según ha resuelto la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en una resolución a la que accedió La República.

En junio de este año, el juez supremo de la investigación preparatoria Juan Carlos Checkley habilitó a Hinostroza Pariachi para que ejerza la profesión, sobre todo su autodefensa, en el proceso penal en su contra. Ello al considerar que ya había trascurrido el plazo de 5 años de impedimento que fija la Ley Orgánica del Poder Judicial para los magistrados destituidos.

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Checkley concluyó que el plazo de impedimento debe computarse a partir de la fecha en la que el Congreso destituyó al exmagistrado, es decir, octubre de 2018. Indicó que tomar en cuenta las destituciones emitidas por la Junta Nacional de Justicia (JNJ), entre 2022 y 2023, para el cómputo del plazo, tal como lo sostiene la Fiscalía, afectaría el derecho a la defensa y el derecho al trabajo de Hinostroza.

El Ministerio Público apeló la decisión y el incidente fue elevado a la Sala Suprema Penal Permanente que preside César San Martín.

La decisión final

La Sala Suprema recuerda que la Constitución otorga a 2 instituciones la facultad para destituir a un juez supremo: el Congreso por infracciones a la Constitución (juicio político) y la JNJ por faltas disciplinarias. Por ello, argumenta el colegiado, los magistrados de este nivel están sujetos al respeto de la carta magna y de la Ley de la Carrera Judicial.

Bajo dicha premisa, la sala señala que la destitución del Congreso en 2018 “no podría ser tomada como única y excluyente para la operatividad del plazo de restricción”. El colegiado interpreta que para que un exjuez supremo no pueda ejercer la profesión tiene que haber sido destituido por la JNJ. La sanción del Parlamento, dicen, solo lo separa del cargo.

"En el primer caso (destitución por parte del Congreso) es para el ejercicio de la función de juez; mientras que, en el segundo (destitución por parte de la JNJ), es para ejercer inclusive la profesión. En este sentido, hay coincidencia en ambas decisiones para que deje de ser juez, pero la oportunidad en que se decide esa condición es diferente, surtiendo todos sus efectos restrictivos en el momento que la autoridad competente, JNJ, en ejercicio de una de sus atribuciones específicas (destitución), toma esa decisión e inhabilita para el ejercicio de la función y la profesión, producto de un proceso administrativo premunido del debido proceso y con las garantías que la Constitución determina", se lee en el documento.

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Ahora bien, respecto a las destituciones emitidas por la JNJ contra Hinostroza, la Sala Penal Permanente coincide con los argumentos del juez Checkley sobre la proporcionalidad y razonabilidad. Sin embargo, al concluir que no basta con la sola destitución por parte del Congreso, el colegiado establece que el impedimento debe contarse desde la primera destitución por falta disciplinaria. El tribunal no acepta que las destituciones disciplinarias posteriores implique que se deba reiniciar el cómputo del plazo.

"Pese a que la JNJ en el 2022 y 2023 ha emitido tres resoluciones de sanción disciplinaria de destitución en contra del ahora investigado César José Hinostroza Pariachi, considera esta Suprema Sala que no se podrían asumir todas estas destituciones para el cómputo del plazo de inhabilitación, pues con ello se prolongaría desproporcionalmente la restricción a un derecho fundamental como es el libre ejercicio de la profesión y el trabajo", se lee en el documento.

En ese sentido, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema apuntó: "No puede tomarse de manera aislada e individual cada una de las destituciones dictaminadas por la JNJ, sino que una postura racional y justificada, que se condice con la duplicidad de entidades facultadas para destituir a un juez supremo, permitiría establecer que la sanción definitiva por destitución quedó satisfecha al dictaminarse la primera destitución por razones disciplinarias, esto es, con la Resolución 082-2022-Pleno-JNJ del 2 de agosto de dos mil 2022".

Así las cosas, César Hinostroza estará habilitado para defender a otras personas, así como en la capacidad de asumir su autodefensa, a partir del 2 de agosto de 2027.

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Finalmente, el tribunal supremo precisa que las anteriores intervenciones de Hinostroza en las que ejerció su autodefensa no serán anuladas ni invalidadas. Ello porque se tratan de "actos determinados y concluidos", además que la controversia sobre el impedimento "recién ha sido planteado por el Ministerio Público en la presente causa". En tanto, el exjuez supremo deberá contratar un abogado que esté dispuesto a defenderlo.

Se reevaluará cese de prisión preventiva de Hinostroza

  • En otro recurso, la Sala Suprema Penal Permanente anuló la decisión del juez Checkley de rechazar el pedido de César Hinostroza para cesar la prisión preventiva por 36 meses que se le impuso en 2018 por el caso Los Cuellos Blancos del Puerto.
  • El tribunal ordenó a Checkley que lleve a cabo una nueva audiencia de cese de prisión preventiva, considerando los argumentos expuestos en la resolución de segunda instancia.
  • La Sala Suprema concluyó que hubo deficiencias atribuibles a Checkley, tanto en la conducción de la audiencia como al momento de emitir la resolución que rechazó la solicitud de Hinostroza.
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