Martín Vizcarra: admiten amparo para anular inhabilitación y que expresidente ejerza cargo de congresista
Juzgado constitucional recibió la demanda del expresidente Martín Vizcarra luego de que se anulara la resolución que declaró su improcedencia. Audiencia está programada para el 10 de octubre.
El Sexto Juzgado Especializado en lo Constitucional de Lima admitió a trámite la demanda de amparo que interpuso el expresidente Martín Vizcarra contra el Congreso de la República a fin de que se anule la inhabilitación de la función pública por 10 años y que, de esta manera, pueda ejercer el cargo de parlamentario en el periodo 2021-2026.
La jueza Rocío Rabines Briceño aceptó la acción de amparo luego de que la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima anuló la resolución de mayo de 2021, que declaró improcedente el recurso del exmandatario por considerar que Vizcarra Cornejo “ha contado con las garantías mínimas de un debido procedimiento sancionatorio, ha ejercido su derecho de defensa e inclusive ha reconocido los hechos imputados”.
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“Lo que busca con el presente proceso es que la justicia constitucional remplace al órgano parlamentario en su valoración de cuando un acto es reprochable desde el punto de vista político, lo cual es inapropiado respecto al juicio político por su misma naturaleza”, consignó la magistrada en su primer fallo.
La defensa legal de Martín Vizcarra apeló dicha resolución por considerarla injustificada. Así, en octubre del 2021, la Primera Sala Constitucional le dio la razón y anuló el fallo impugnado.
En dicho mes, la sala en cuestión alertó de una “insuficiencia en la motivación”, puesto que la jueza Rocío Rabines se limitó a emitir un “razonamiento de fondo” (verificación del proceso parlamentario de juicio político) cuando Vizcarra Cornejo denunció que violaron derechos constitucionales (debida motivación, tribunal imparcial, principio de legalidad, entre otros), así como que los hechos cometidos (aplicación irregular de dosis de Sinopharm) no están regulados como infracciones a la carta magna.
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“El Colegiado recuerda que en la etapa de calificación de la demanda la a quo (jueza) solo debe verificar que esta reúna los requisitos de admisibilidad y procedencia, los cuales están vinculados a cuestiones relativas a los presupuestos procesales y condiciones de la acción a efectos de emitir un pronunciamiento válido sobre el fondo, motivo por el cual no debió rechazarse liminarmente”, aseveró la Primera Sala Constitucional.
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Tras la reconsideración, el 11 de agosto de este año, la magistrada Rabines admitió la demanda de amparo presentada por Martín Vizcarra y programó para el 10 de octubre a las 2.30 p. m. la audiencia de informe oral.