Política

JNE deja fuera a Luis Molina y admite solo la candidatura de una regidora por Avanza País

JNE confirmó exclusión de Luis Molina y 38 aspirantes a regidores de Lima Metropolitana por omitir la firma del personero legal en sus declaraciones.

Estrategia. Molina le sucedió a Jorge Muñoz en Miraflores. Ahora quiere hacer lo mismo en la Municipalidad de Lima. Foto: Virgilio Grajeda / La República
Estrategia. Molina le sucedió a Jorge Muñoz en Miraflores. Ahora quiere hacer lo mismo en la Municipalidad de Lima. Foto: Virgilio Grajeda / La República

Luego de rectificar su fallo, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) ratificó la exclusión de Luis Molina para la alcaldía de Lima Metropolitana y otros 38 aspirantes a regidores por Avanza País. En la resolución emitida este 29 de julio, se admite solo la solicitud de inscripción de María Elena Soto Velásquez, quien aspira al concejo municipal de la capital.

El Jurado Electoral Especial de Lima Centro había declarado la improcedencia de la lista de Avanza País debido a la omisión de la firma legal del personero en casi todos los documentos requeridos para la inscripción de candidatos.

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En el caso específico de Luis Molina, burgomaestre de Miraflores, no contaba con la rúbrica del personero la “Declaración jurada de no tener deuda de reparación civil” y la solicitud de licencia sin goce de haber.

En su apelación a la resolución del JEE Lima Centro, el personero sostuvo que la firma digital “debe ser considerada como firma de todo el expediente”. Sin embargo, este argumento fue desestimado por el JNE.

“Conforme al artículo 28 del Reglamento de Inscripción de Listas, se establece que cada uno de los documentos requeridos para la presentación de la solicitud de inscripción de la lista de candidatos debe contener la firma digital del personero legal de la organización política, circunstancia que no ocurre en este caso, por lo que el JEE declaró la inadmisibilidad de la solicitud presentada por la organización política que representa el señor recurrente. Por tanto, no corresponde estimar el argumento referido a la inaplicación de dicha exigencia”, replicó el tribunal que preside Jorge Luis Salas Arenas.

Respecto al caso de María Elena Soto Velásquez, fue excluida en primera instancia por no presentar documentación que sustente sobre un inmueble consignado en la declaración jurada de hoja de vida de candidato.

No obstante, el JNE consideró que, “en los rubros donde no se obtenga información oficial (...), se debe presumir la veracidad del contenido de esta; siendo que, en el proceso de fiscalización que realizan tanto el JNE como los JEE, debe contrastarse su veracidad”.

“Por ende, corresponde amparar el recurso de apelación en el extremo referido a la candidata a regidora n.° 24, doña María Elena Soto Velásquez, no así respecto de los demás candidatos”, resolvió la institución.

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