Política

Comisión de Constitución propone que un presidente pueda ser suspendido con 66 votos y hasta por 3 años

Predictamen que regula el procedimiento de suspensión de un presidente será debatido este viernes 24.

Pedro Castillo. Foto: Presidencia
Pedro Castillo. Foto: Presidencia

La Comisión de Constitución del Congreso debatirá este viernes 24 de noviembre el predictamen que incorpora el procedimiento de suspensión del presidente de la República por la causal de incapacidad temporal declarada por el Parlamento.

El predictamen quiere modificar el artículo 68 del Reglamento del Congreso con la finalidad de que la suspensión de un mandatario en funciones sea propuesta a través de una moción de orden del día.

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Dicha moción deberá contar con las firmas de al menos 20 congresistas para ser presentada. Además, deben precisarse “los fundamentos de hecho y de derecho en que se sustenta, así como de los documentos que lo acrediten o, en su defecto, la indicación del lugar donde dichos documentos se encuentren”.

En la sesión siguiente a la dación de cuenta, el pleno del Congreso evalúa si el pedido de suspensión del jefe de Estado es admitido a debate, que requiere el voto a favor de por lo menos 39 parlamentarios.

El debate y la votación se realiza entre el tercer y el décimo día desde que se admitió la moción. Al igual que el procedimiento de una vacancia presidencial, el mandatario podrá ejercer su derecho a defensa de manera personal o a través de un abogado por hasta 60 minutos.

Para suspender al presidente de la República por la causal prevista en el inciso 1 del artículo 114 de la Constitución Política se requiere la aprobación por mayoría absoluta del número legal de miembros del Congreso, es decir, más de 66 votos.

“La resolución que declara la suspensión del ejercicio de la presidencia de la República, se publica en el diario oficial dentro de las 24 horas siguientes al de la recepción de la comunicación remitida por el Congreso. En su defecto, el presidente del Congreso ordena que se publique en uno de los diarios de mayor circulación nacional”, propone la Comisión de Constitución.

El plazo máximo para cesar temporalmente al mandatario será de 36 meses, no siendo posible una ampliación de la medida “por los mismos hechos que motivaron la resolución que lo suspende el ejercicio de la presidencia, pues ello implicaría violar el principio de ‘ne bis in idem’”.

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