El Congreso aprobó por unanimidad la ley que precisa la prohibición de salida del país de los condenados por delitos de terrorismo . El texto sustitutorio aprobado, en base a la iniciativa enviada por el Poder Ejecutivo , fue sustentado por el presidente de la Comisión de Justicia, Alberto Beingolea . Fue aprobado por 106 votos y exonerado de segunda votación por 101 votos, cero en contra y una abstención. La norma, modifica la Ley 29423, que deroga el Decreto Legislativo N° 927 , que regula los delitos de terrorismo, en artículo único señala que “la ejecución de los beneficios penitenciarios que han sido otorgados a los sentenciados por delito de terrorismo, continuarán regulándose al amparo de lo previsto en la normativa bajo la cual les fue otorgada”. Añade:“Para los beneficiados de acuerdo con el párrafo anterior, queda prohibido el levantamiento judicial de impedimento de salida del país dispuesta por el primer párrafo del artículo 6° del DL 927, ni siquiera en vía de permiso temporal; dicha prohibición caduca al cumplimiento de la totalidad de la condena impuesta”. “De igual forma, a quienes, durante la vigencia del DL 927, hayan solicitado acogerse al beneficio de redención de la pena por trabajo o educación , se les aplicará el cómputo de este beneficio conforme a dicha norma, hasta la fecha de entrada en vigencia de la presente ley”.