Política

Congreso evaluará la reelección de alcaldes y gobernadores regionales hoy miércoles 20 de noviembre

El Congreso de la República evaluará la propuesta que permite a las autoridades ser reelegidos inmediatamente por un periodo adicional. Asimismo, se verá el Proyecto que reforma 14 artículos de la Constitución Política y elimina la Junta Nacional de Justicia (JNJ) por la Escuela Nacional de la Magistratura.

La reelección de alcaldes y gobernadores y la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura serán los temas a debatir. Foto: Composición/LR.
La reelección de alcaldes y gobernadores y la creación de la Escuela Nacional de la Magistratura serán los temas a debatir. Foto: Composición/LR.

El Pleno del Congreso de la República verá el día de hoy la segunda votación de las reformas constitucionales que permiten la reelección inmediata de los alcaldes y gobernadores regionales. Para ello, se necesitan 87 votos como mínimo para que se puedan aprobar las modificaciones en la Constitución Política del Perú.

Las iniciativas proponen que tanto alcaldes como gobernadores regionales puedan ser reelegidos solo por un periodo adicional. Asimismo, los dictámenes de los proyectos de ley 2303, 2343, 6375, 2027, 2067, 2225 y 2287 modifican los artículos 35, 191 y 194 de la Carta Magna.

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"Artículo 35. Los ciudadanos pueden ejercer sus derechos individualmente o a través de partidos políticos de alcance nacional o alianzas entre estos, conforme a ley. Tales partidos y alianzas concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular. Su inscripción en el registro correspondiente les concede personalidad jurídica", se lee en el dictamen de reforma constitucional.

De igual manera, la modificatoria para el artículo 191 de la Constitución Política sería de la siguiente manera: "El gobernador regional es elegido conjuntamente con un vicegobernador regional, por sufragio directo por un período de cuatro años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata".

Finalmente, para la reforma del artículo 194 se propone que "los alcaldes y regidores son elegidos por sufragio directo, por un período de cuatro años. Pueden ser reelegidos por un solo periodo adicional de manera inmediata. Su mandato es revocable, conforme a ley. El mandato de alcaldes y regidores es irrenunciable, con acepción de los casos previstos en la Constitución".

Propuesta que modifica los artículos 35, 191, 194 de la Constitución Política.

Propuesta que modifica los artículos 35, 191, 194 de la Constitución Política.

Congreso verá el proyecto de ley que elimina la Junta Nacional de Justicia (JNJ)

El Pleno del Congreso también debatirá el Proyecto de Ley 6816/2023-CR que propone modificar, por lo menos, 14 artículos de la Constitución Política del Perú. Las modificaciones a la Carta Magna serían los artículos 142, 147, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 182 y 183. Entre lo más llamativo de la iniciativa legislativa es la eliminación de la Junta Nacional de Justicia (JNJ) — encargada de nombrar, evaluar, ratificar y sancionar a jueces, fiscales — por la Escuela Nacional de la Magistratura.

"La Escuela Nacional de la Magistratura es el centro superior de alta especialización e investigación académica encargada de la formación de los aspirantes a jueces y fiscales, así como de su selección y posterior nombramiento; asimismo, de su actualización y perfeccionamiento, y de su capacitación con fines de ascenso. La escuela otorga el título que los acredita como jueces o fiscales en su correspondiente grado y lo cancela en los supuestos previstos por la ley", se lee en la propuesta del artículo 150 de la Constitución Política.

Modificación del artículo 150 de la Carta Magna

Modificación del artículo 150 de la Carta Magna

Asimismo, la propuesta legislativa propone modificar el artículo 156 de la Carta Magna indica que "los jueces y fiscales de todos los niveles están sujetos a la evaluación permanente del desempeño funcional por sus propias instituciones, así como al control disciplinario de las autoridades de control respectivas".

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