Fiscalía exhorta al TC rechazar la demanda de inconstitucionalidad contra Ley de extinción de dominio
El Defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio, argumentando que vulnera derechos constitucionales como el derecho de propiedad y los principios de presunción de inocencia.
La Junta de Fiscales Supremos ha rechazado por unanimidad la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo contra la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo N.º 1373). En su comunicado, la Junta instó al Tribunal Constitucional a declarar infundada la demanda, destacando la importancia de esta normativa en la lucha contra la informalidad patrimonial en el país.
"La extinción de dominio no es una confiscación ni expropiación, sino una restauración del orden jurídico, la posesión no legaliza los bienes adquiridos mediante la comisión de delitos, principalmente aquellos relacionados con la corrupción, el crimen organizado, la minería ilegal y otros delitos que afectan gravemente el orden económico y social de nuestro país.", señalan en una parte de la publicación realizada a través de las redes sociales.
Además, enfatizaron que la Ley de Extinción de Dominio garantiza que cualquier intervención en el derecho de propiedad se realice a través de un proceso judicial que respete todas las garantías del debido proceso. "No se trata de una expropiación arbitraria, sino de una medida legal, que protege incluso a terceros de buena fe, que se justifica como medida proporcional al interés superior de combatir la criminalidad, recuperar los bienes de origen ilícito; así como erradicar la informalidad patrimonial", agregaron.
Finalmente, señalaron que si la demanda de inconstitucionalidad presentada por el Defensor del Pueblo prospera, sería un grave retroceso en la lucha contra la criminalidad y los elevados niveles de informalidad económica que el Ministerio Público y el Estado viene realizando. Decisión que también sería contraria a los tratados internacionales, como la Convención de Viena (tráfico ilícito de drogas), Convención de Palermo (crimen organizado y terrorismo) y Convención de Mérida (corrupción de funcionarios).
Pronunciamiento sobre la demanda presentada por el Defensor del Pueblo contra la ley de extinción de dominio.| Foto: Ministerio Público / X.
Defensor del Pueblo contra la ley de extinción de dominio
Recientemente, La República dio a conocer que el defensor del Pueblo, Josué Gutiérrez, presentó una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley de Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373) ante el Tribunal Constitucional, argumentando que dicha norma, que permite al Estado recuperar bienes obtenidos de actividades ilícitas, podría vulnerar derechos constitucionales.
La demanda fue ingresada el 2 de agosto de 2024, justo antes de que venciera el plazo legal y señalaba que varios artículos de la Ley sobre Extinción de Dominio vulneran derechos fundamentales, como el derecho de propiedad y los principios de presunción de inocencia, tipicidad, irretroactividad de la ley y seguridad jurídica.
Además, argumentaba que la norma afecta gravemente el derecho de propiedad al privar a las personas de todos los atributos de sus bienes de manera permanente. Asimismo, cuestiona que la reforma de este sistema se haya realizado mediante un decreto legislativo del Ejecutivo, cuando, según la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, cualquier restricción a derechos fundamentales debería ser realizada por una ley del Congreso.
Demanda de inconstitucionalidad contra la ley de extinción de dominio. | Foto: La República.
CAL respalda modificación de ley de extinción de dominio que promueve el defensor del Pueblo
El Colegio de Abogados de Lima (CAL) respaldó la demanda inconstitucional ante el Tribunal Constitucional (TC) contra la Ley sobre Extinción de Dominio (Decreto Legislativo 1373) porque, según fundamentaron, la norma vulnera la presunción de inocencia y podría perjudicar a personas que adquirieron sus bienes inmobiliarios hace décadas y no cuentan con un registro oficial.
Referente al aspecto inmobiliario, la institución explicó que "dada la informalidad que existe en materia inmobiliaria y la falta de un registro mobiliario más allá del vehicular, existen ciudadanos que han adquirido sus bienes personales o familiares desde hace muchas décadas, cuando no había obligación de bancarizar las operaciones ni de inscribir sus derechos en registros públicos, ya que estos últimos son facultativos y no constitutivos de derechos. En este contexto, estas personas podrían encontrarse imposibilitadas de probar el origen lícito de sus propiedades y, por ende, estarían en riesgo de perderlas, lo cual sería injusto".