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Política

Poder Judicial ordena reponer de "inmediato" a Zoraida Ávalos como fiscal suprema

La exfiscal de la Nación fue inhabilitada por aparentemente haber frenado las investigaciones contra Pedro Castillo.

Zoraida Ávalos investigó a 2 expresidentes: Martín Vizcarra y Pedro Castillo. Foto: LR
Zoraida Ávalos investigó a 2 expresidentes: Martín Vizcarra y Pedro Castillo. Foto: LR

El Poder Judicial ordenó la ejecución inmediata de la sentencia que repone a Zoraida Ávalos como fiscal suprema titular. Mediante un oficio, la Tercera Sala Constitucional de Lima notificó al fiscal de la Nación Interino, Juan Carlos Villena, para que se cumpla dicha disposición.

Como se recuerda, el pasado martes 14 de mayo, el Poder Judicial declaró fundada en parte la demanda de amparo que presentó la exfiscal de la Nación sobre la resolución legislativa n.º 024-2022-2023-CR, del Congreso, que ordenaba su inhabilitación.

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Es así que, en este nuevo documento, con fecha del 16 de mayo, se ordena la "actuación inmediata de la sentencia" que dispone "la reincorporación de la demandante Zoraida Ávalos rivera, como fiscal suprema titular del Ministerio Público”.

El colegiado de jueces que firma la resolución remarca que si la sentencia no se acata con celeridad, afectaría los derechos de Ávalos, teniendo en cuenta el tiempo que podría prolongarse el proceso y la edad de Ávalos. La fiscal tiene 68 años y solo puede ejercer hasta los 70, es decir, dos años más.

"Por el contrario, de mantenerse la suspensión, no haría sino extender en el tiempo, precisamente, la lesión del derecho reclamado; además, su no atención, en caso de ser confirmada la sentencia de primera instancia, podría generar una situación irreversible para la demandante, dado el tiempo que podría durar este proceso, atendiendo su edad, próxima a cumplir 68 años de edad, tal como es de verse en el Documento Nacional de identidad adjunto a fs. 02, a sabiendas de que el límite de edad para trabajar como funcionario del Estado es hasta los 70 años de edad", indica el numeral 8.3.

En otro punto, hace referencia a que si la sentencia no se acata con celeridad, tendría una "incidencia negativa", no solo en el aspecto laboral de la fiscal Ávalos, sino también en su desarrollo profesional, por lo que ordena "la actuación inmediata" de la misma.

"(...) dichos plazos se ven sobrepasados, y que de no actuarse en forma inmediata la sentencia, sin duda, no solamente tendría incidencia en el aspecto laboral de la demandante, sino también en su desarrollo profesional y proyecto de vida, siendo evidente que esto podría causar daños irreparables", indica el noveno punto.

Además, se recuerda que la sentencia que ordena la reposición de Zoraida Ávalos no atenta contra la función del Legislativo, ya que se resolvió: "Dejar a salvo las competencias del Congreso de la República para que proceda conforme a sus atribuciones constitucionales (...)".

Zoraida Ávalos: ¿por qué el PJ dejó sin efecto la decisión del Congreso?

Según la sentencia que ordena reponer a Zoraida Ávalos como fiscal suprema, se dejó sin efecto la inhabilitación del Congreso, pues el informe final que sustentó la acusación contra la fiscal presentaba errores y no tenía "una motivación prolija". Si bien los jueces no cuestionan los votos de los parlamentarios, lo que observan es la "incongruencia" entre algunos argumentos.

Por ejemplo, el informe del Congreso no sustenta los motivos por los que se inhabilitó a Zoraida Ávalos por cinco años, además, tampoco especifican cuáles fueron las competencias que incumplió como titular del Ministerio Público. Incluso, el fallo indica que la sanción a Ávalos, de haber incurrido en una falta, no debió haberla dado el Parlamento.

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