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Política

Omar Cairo: “El Congreso está obligado a obedecer lo que dice el Poder Judicial”

El constitucionalista y abogado de la magistrada Inés Tello sostuvo que en caso el Congreso decida no acatar la resolución de la Primera Sala Superior Constitucional, que ordena reponer en sus cargos a Aldo Vásquez y a su defendida, se estaría cometiendo el delito de desobediencia a la autoridad.

Omar Cairo indicó que, este lunes 25 de marzo, Inés Tello y Aldo Vásquez deben retomar sus funciones como miembros de la Junta Nacional de Justicia. Foto: Congreso
Omar Cairo indicó que, este lunes 25 de marzo, Inés Tello y Aldo Vásquez deben retomar sus funciones como miembros de la Junta Nacional de Justicia. Foto: Congreso

El último 22 de marzo, la Primera Sala Superior Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima decidió declarar fundada la medida cautelar interpuesta por los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez, la cual ordena la inmediata reincorporación de ambos miembros de la Junta Nacional de Justicia. Sin embargo, el Congreso emitió un comunicado para rechazar la decisión. La República dialogó con el constitucionalista y defensa de Tello de Ñecco, Omar Cairo, quien se pronunció sobre qué pasará con la JNJ tras la reposición de Tello y Vásquez.

—Ayer, en un comunicado, el Congreso rechazó que el Poder Judicial disponga la restitución inmediata de los magistrados Inés Tello y Aldo Vásquez ¿El Congreso tiene una lectura adecuada? Porque no va a querer quedarse con los brazos cruzados.

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—Esta resolución es una medida cautelar que suspende provisionalmente la decisión de inhabilitar a Inés Tello y Aldo Vásquez, y es de obligatorio cumplimiento. El Congreso puede discrepar con esta resolución, pero lo único que el ordenamiento jurídico le puede permitir es un recurso de apelación y ese recurso de apelación no suspende la eficacia de la resolución cautelar.

Por lo tanto, ya en este momento, el Congreso está obligado a obedecer lo que dice esta resolución, así como la Junta Nacional de Justicia. Además, el defensor del Pueblo ya no puede realizar la juramentación del miembro suplente, porque los doctores Inés Tello y Aldo Vásquez ya están reincorporados a la Junta Nacional de Justicia.

—El Congreso señala que el Poder Judicial no puede tomar decisiones sobre sus competencias exclusivas y que las mismas estarían reguladas por el Tribunal Constitucional (TC).

—Ese es un error. El Tribunal Constitucional (TC) dice que los jueces no pueden tomar decisiones de competencia excluyente del Congreso, pero eso no significa que el propio TC ha establecido que los jueces no puedan controlar y anular decisiones parlamentarias que agravien derechos.

Cuando dice que el Tribunal Constitucional que el Poder Judicial no puede asumir competencias, quiere decir que, por ejemplo, el Poder Judicial no pude destituir al presidente del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Es una competencia exclusiva del Congreso. Pero si hay una destitución que hace el Congreso del presidente del BCRP, pero violando los derechos de este funcionario, el Poder Judicial sí puede anular esta acción.

—Entonces, ¿El Poder Judicial sí puede controlar los actos o decisiones que tome dicho poder del Estado?

—Exactamente. El Tribunal Constitucional lo ha dicho en los casos en los cuales estas decisiones amenacen o agravien derechos constitucionales.

—Si el Congreso decide no acatar lo dispuesto por el Poder Judicial respecto a este caso, ¿qué delito estaría cometiendo?

—Estaría cometiendo el delito de desobediencia a la autoridad, pero, en este caso, la intervención del Congreso no es decisiva. Quien tiene que implementar esta acción es la Junta Nacional de Justicia, reincorporando el día lunes a los doctores Inés Tello y Aldo Vásquez.  El defensor del pueblo tiene que abstenerse de tomar juramento al suplente, porque la decisión judicial, adoptada el viernes, lo coloca en la prohibición de hacerlo.

—Digamos que el Congreso, ciertamente, quiere apegarse o tener un salvavidas en este tipo de casos con el Tribunal Constitucional. ¿Qué tanto le funcionaría con miras hacia sus objetivos?

—El Tribunal Constitucional no tiene competencia en los procesos de amparo como este. No tiene competencia para pronunciarse sobre la impugnación de una resolución cautelar. El Tribunal Constitucional solo se puede pronunciar cuando se impugne la sentencia en segunda instancia y esta resolución cautelar no es sentencia. Ni de primera ni de segunda instancia, es una resolución previa.

—El expresidente del Tribunal Constitucional, Ernesto Blume, señaló que el Poder Judicial se encuentra ideologizado y que el mismo ha desacatado una sentencia de una institución que interpreta la Constitución

—Es esa es la opinión del doctor Blume, con la cual yo discrepo, pero en lo que sí estoy de acuerdo es con lo que se dijo ayer sobre que el Congreso está obligado a cumplir la resolución expedida por la Primera Sala Superior Constitucional de Lima este viernes. Él lo ha afirmado. Aunque el Parlamento se encuentre en desacuerdo, debe cumplir con la resolución cautelar que repone a los doctores Inés Tello y Aldo Vásquez.

—¿Este 25 de marzo, Inés Tello y Aldo Vásquez deberían estar en sus respectivas oficinas de la JNJ?

—Exacto. Tienen el derecho de hacerlo y la Junta Nacional de Justicia debe reincorporarlos.

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