Política

El presidente del JNE tiene la prerrogativa de antejuicio político en el Congreso

La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia concluye que al ser el presidente del JNE un juez supremo titular goza de las prerrogativas del artículo 99° de la Constitución.

JNE. El presidente del JNE está protegido por el artículo 99 de la Constittución
JNE. El presidente del JNE está protegido por el artículo 99 de la Constittución

El presidente del Jurado Nacional de Elecciones goza de las prerrogativas del artículo 99 de la Constitución y, por tanto, goza de la prerrogativa de ante juicio político por su condición de juez supremo titular, sentenció la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.

"El presidente del JNE ostenta dicho cargo porque es un juez supremo. La licencia de que goza para ejercer el cargo de presidente del JNE no elimina su condición de juez supremo. Así, por el cargo de juez supremo ostenta las prerrogativas contempladas en el artículo 99° de la Constitución", precisa la resolución judicial.

Víctor Ticona, presidió el JNE del 2016 al 2020

Víctor Ticona, presidió el JNE del 2016 al 2020

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema hace esta precisión al acoger un recurso de tutela de derechos que solicitó el expresidente del Poder Judicial y del JNE, Víctor Ticona Postigo, en la investigación que se le sigue por presuntos vínculos ilícitos con César Hinostroza, revelados por los audios del caso "Los Cuellos Blancos del Puerto".

En julio del 2021, la Junta Nacional de Justicia destituyó a Víctor Ticona como juez de la Corte Suprema, por este caso.

Adecuar el procedimiento

A partir de esta conclusión, la Corte Suprema dispone que el Ministerio Público proceda a adecuar el proceso contra Ticona Postigo a lo que establece el mencionado artículo de la Constitución. Esto supone que debe presentar una denuncia constitucional ante el Congreso de la República para que se autorice su procesamiento por los presuntos delitos de tráfico de influencias y negociación incompatible o aprovechamiento indebido del cargo.

Hasta ahora, el Ministerio Público había considerado que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones no está incluido entre los altos funcionarios públicos que contempla el artículo 99° de la Constitución. Por lo que, el 2021, la Primera Fiscalía Suprema Penal para casos de Corrupción procedió a formalizar investigación preparatoria contra Ticona Postigo sin el antejuicio.

Jorge Salas Arenas, presidente del PJ es víctima de acoso político

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Víctor Ticona presentó una tutela de derechos contra esa interpretación y el Poder Judicial le termina dando la razón. Ahora, esta interpretación judicial crea un precedente para el caso del actual presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Luis Salas Arenas quien enfrenta una campaña de acoso de las fuerzas mayoritarias en el Congreso de la República para sacarlo del cargo antes de la campaña electoral del 2026. El mandato de Ticona vence el 2025.

Intercambio de influencias

Javier Ticona Postigo fue presidente del Poder Judicial el 2015 y 2016 y titular del JNE del 2016 al 2020. 

De acuerdo con los CNM-Audios, el 15 de enero de 2018, el entonces juez supremo César Hinostroza llamó por teléfono al presidente del JNE, Víctor Ticona y le pidió que renueve el contrato de Brian Rojas Alonso, quien se desempeñaba como notificador del JNE, en el área de la secretaria general.

Brian Rojas era hermano de Elke Rojas Alonso, secretaria de confianza del juez supremo Aldo Figueroa, que integraba Sala con Hinostroza.

Ticona respondió que Brian Rojas era un poco relajado e indisciplinado, a pesar de lo cual se comprometió a darle una oportunidad en un área diferente a la que venía laborando. Luego, el 17 de enero, Ticona le informa a Hinostroza que Brian Rojas fue contratado como auxiliar administrativo en la Unidad de Cobranza del JNE.

Días después, el 19 de enero de 2018, Ticona llamó por teléfono a Hinostroza para solicitarle que intercediera en el trámite de renovación del contrato CAS de Idalia Guerrero Soza, ante el gerente de recursos humanos y bienestar del Poder Judicial, César García Céspedes.

El 24 de enero de 2018, Ticona volvió a llamar a Hinostroza para preguntarle si había alguna novedad. Éste le respondió que habló con García sobre el asunto. Más tarde, ese mismo día, Hinostroza llamó a Ticona para decirle que Idalia debía presentarse al despacho del mencionado gerente de recursos humanos.

A Idalia Guerrero se le renovó el contrato, hasta el escándalo de los audios. Las llamadas telefónicas evidencian un intercambio de favores e influencias entre Ticona e Hinostroza, en el JNE y el Poder Judicial, respectivamente.

El artículo 99

El Ministerio Público señaló que el presidente ni los integrantes del JNE están expresamente mencionados en el artículo 99° de la Constitución por lo cual, consideró, que a Ticona no le correspondía el derecho de antejuicio.

Además, señala que la sentencia constitucional N° 00003-2022-PCC/TC exhorta al Congreso a modificar la Constitución para incluir en el mencionado artículo al presidente, los integrantes del JNE y de los demás organismos electorales, por lo que hasta que el Congreso no realice esa modificación, no les alcanza el mencionado artículo constitucional.

Igualmente, consideró que la protección del artículo 99° a los jueces supremos era solo para delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, por lo que al estar Ticona de licencia para presidir el JNE ya no le alcanzaba esa protección.

larepublica.pe

Decisión suprema

"El artículo 99 de la Constitución, en estricto, no consigna taxativamente al presidente del JNE como uno de los altos funcionarios que deben ser favorecidos con las prerrogativas que contempla", sin embargo, al tratarse de un cargo que recae en exclusivo en un juez de la Corte Suprema, sí le alcanza esa norma, precisa la sentencia de la Corte Suprema.

Además, enfatiza que si bien en un primer momento el TC señaló que el Ministerio Público no puede gestar una acusación contra funcionarios no incluidos en el artículo 99°, por lo que exhortó al Congreso a incluir a los integrantes del JNE o del sistema electoral en la mencionada norma constitucional, más adelante modificó este criterio.

En el nuevo criterio, el TC señala que si bien como integrante del JNE no goza de la prerrogativa del antejuicio, sin embargo, en tanto, esa función esté a cargo de un juez de la Corte Suprema si le alcanza las prerrogativas del artículo 99°.

Los jueces supremos explican que el aforamiento no es un derecho, sino una prerrogativa, "no es la función la que concede el privilegio, sino el cargo que la persona ha asumido".

"Tal privilegio le sigue al cargo y al individuo en cuanto tal, no a la función que realiza, por esa razón, hasta cinco años después puede ser susceptible de tal privilegio y pasible de las consecuencias que esa altísima inmanencia confiere", subrayan los jueces supremos. 

Finalizan señalando que el presidente del JNE ostenta dicho cargo por ser juez de la Corte Suprema, lo que no cambia por estar Víctor Ticona de licencia para ejercerlo, por lo que se le debe reconocer la prerrogativa del artículo 99° a su favor y su caso pasar por una denuncia constitucional previa.