Manuel Monteagudo: "El indulto no es conforme a nuestros parámetros constitucionales"
Manuel Monteagudo, miembro del TC, indicó que las autoridades deben reconocer "la eficacia" de los pronunciamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el Estado "debe cumplir con sus obligaciones internacionales".
El magistrado del Tribunal Constitucional, Manuel Monteagudo Valdez, se pronunció acerca del fallo que emitió el órgano que integra, que ordena la liberación inmediata del expresidente Alberto Fujimori, quien se encuentra recluido en el penal de Barbadillo. El miembro del TC expresó su preocupación ante dicha resolución y recordó el pronunciamiento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en contra de la excarcelación de Fujimori. A continuación, se revelarán las declaraciones que expuso dicha autoridad en exclusiva para La República.
—¿Usted considera que los magistrados del TC han cometido prevaricato al decidir la liberación del expresidente Alberto Fujimori?
—Preferiría no hacer una calificación en este momento. Soy miembro del pleno del TC, pero primero debo imponerme y a quienes cumplen esta alta función es la ponderación, la reflexión antes de entrar a una calificación que usted señala. Yo creo que existe una obligación de las autoridades judiciales, de las autoridades del TC, las autoridades administrativas del INPE, etc. de reconocer la eficacia de los pronunciamientos judiciales, incluyendo a los de la Corte Interamericana. El concepto desde el control de la convencionalidad, es decir, la aplicación de las posturas internacionales por parte de las autoridades. Este punto no ha sido deliberado en el pleno del TC. Yo he emitido opinión para que el pronunciamiento que se dio hace unos días contuviera una resolución muy clara sobre la situación del mandato de la Corte IDH, de la sentencia del 2022. No siguieron este criterio y más bien se optó por una solución procesal sin mayor relevancia, según ellos; y lo que tenemos hoy es una resolución completamente diferente al que fue deliberado en ese momento. Esa es mi preocupación y yo me estoy dirigiendo a las autoridades del Tribunal para pedir explicación. En este momento estoy revisando el pronunciamiento que he conocido hace poco, por lo tanto, merece un análisis, una reflexión. Pero soy enfático en señalar, como lo he dicho en mi opinión singular, se trata de un pronunciamiento internacional que obliga al Estado peruano, que obliga a todas las autoridades.
—En su opinión, ¿qué debe hacer el Ejecutivo ahora?
—Me voy a circunscribir un poco a lo que ya he expresado en mi opinión singular. Es decir, a diferencia de lo que ha ocurrido en otros casos donde los comentarios han ido más allá de lo resuelto, en mi opinión singular lo que señalo claramente es: el Estado peruano, que es un todo, que incluye a todas sus organizaciones internas, pero que al final responden unitariamente; el Estado peruano manifestó en la audiencia de supervisión de abril de 2022 que iba a dar cumplimiento a las resoluciones de la Corte IDH. Entonces, tenemos un pronunciamiento que sugiere este compromiso por parte del Ejecutivo. Y, claro, la misma Corte ha pedido que se le informe cómo se está dando cumplimiento. Entonces, el Estado peruano va a tener que explicar y dar cuenta de estos pronunciamientos.
—¿Qué pasa cuando el TC desconoce una resolución de la Corte IDH?
—Nosotros tenemos una legislación muy clara, la Ley 27775, que regula la ejecución de la sentencia por laudos arbitrales que emiten en contra del Perú en tribunales de los que es parte del Estado peruano de acuerdo a los tratados internacionales. Esta ley establece el procedimiento que debe seguir cuando hay que dar cumplimiento a esos pronunciamientos. Como lo he dicho también en mi voto singular, estos pronunciamientos de la Corte IDH obligan al Estado peruano y exigían poner las cosas en el estado anterior. Por eso yo sugerí que se deje sin efecto la sentencia del año 2022 del TC. Dicho sea de paso, es el criterio que ha seguido nuestra propia Corte Suprema en un caso muy relacionado con esto. Fue cuando la Corte Suprema modificó la condena al grupo Colina porque justamente le quitó el calificativo de delito de lesa humanidad, y la Corte Interamericana en un pronunciamiento de supervisión dispuso que esa decisión de la Corte Suprema de la República era inconvencional y la propia Corte corrigió ese error y dejó sin efecto el pronunciamiento señalado. De la misma manera, en mi opinión, se ha debido proceder conforme a la ley que le señalo, dicho también en mi opinión singular.
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—Evidentemente, hay un sector en el pleno del TC que insiste en no reconocer la autoridad de la Corte IDH.
—Sí. Es muy preocupante. Somos un tribunal que estamos llamados a proteger, garantizar y promover los derechos humanos, los derechos fundamentales. Aquí están de por medio víctimas y está el propio señor Alberto Fujimori que solicitó un indulto humanitario. Todo esto requería un pronunciamiento de fondo que tuviera en cuenta los propios estándares del sistema interamericano, la legislación peruana, la Constitución. Afrontar el asunto de fondo aquí. Como lo dije también, no está excluida la posibilidad de acoger una solicitud de indulto, pero con los criterios que correspondan en nuestro ordenamiento.
—¿Qué respondería usted a quienes dicen que las disposiciones del sistema interamericano de derechos humanos no son vinculantes?
—Diría simplemente que esa afirmación revela desconocimiento de nuestro sistema constitucional, que señala en primer lugar que al momento de interpretar, aplicar las normas sobre derechos fundamentales y libertades, se tienen en cuenta los tratados de los que es parte el Perú, como lo señala el Código Procesal Constitucional, entre estos la jurisprudencia de los tribunales en los que es parte el Perú. Entonces, tenemos un sistema jurídico que es un bloque constitucional que comprende tratados, Constitución, leyes, jurisprudencia. Negar la fuerza vinculante, la fuerza irradiadora de garantía de derechos creo que es poner en cuestión nuestro Estado de derecho.
—En el caso de los deudos, ¿qué medidas pueden tomar ellos si el Ejecutivo decide liberar al ingeniero Alberto Fujimori?
—Nuevamente, no me compete a mí como juez opinar sobre la acción de las partes. Pero si tendría que decir es que este caso tiene su origen en una condena al Estado peruano justamente para investigar, procesar y sancionar la violación de graves derechos fundamentales, lo que da origen a la investigación y condena del señor presidente Fujimori. Entonces, el indulto inconvencional, un indulto que no se ajusta a nuestro sistema constitucional, es una afectación grave al principio de acceso a la justicia en beneficio de las víctimas, como lo es también el desatender solicitudes de indulto. Hay que tener muy claro que una solicitud de indulto se puede atender de acuerdo a parámetros, pero lo que estamos viendo es pretender un indulto que no es conforme a nuestros parámetros constitucionales.
—En esta línea, el Ejecutivo tendría que pensarlo muy bien antes de acatar la resolución del TC.
—Hay este principio del control de convencionalidad. Es decir, las autoridades judiciales y administrativas, el Poder Ejecutivo, tienen que dar cumplimiento a las sentencias, a los pronunciamientos jurisdiccionales. La Corte Interamericana viene emitiendo estas resoluciones de supervisión, son más de ocho desde la condena al Perú, y el primer deber de un Estado es cumplir con sus obligaciones internacionales. Entonces, el control de convencionalidad supone verificar el cumplimiento de tratados, de deberes internacionales por parte de las autoridades internas. Es lo que yo podría decir. Y quiero insistir en que está en juego derechos fundamentales de varias personas aquí: de las víctimas y también del señor Fujimori. Un sistema constitucional, a la altura del constitucionalismo contemporáneo, exige que los procesos de pacificación sean conforme a derecho. A mí me resulta tremendamente sorprendente, me siento profundamente triste por un procedimiento que no hemos sido informados a los miembros del Tribunal al momento de tomar esta decisión. Se ve en la resolución que he conocido hace poco que pretende justificarse simplemente el rechazo del juez, quienes en mayoría decidieron enviárselo son ellos mismos los que van a decir, dicho sea de paso, no son cuatro magistrados, sino tres. Creo que una decisión de esta naturaleza, una decisión que está desconociendo resoluciones de la Corte Interamericana, tenía que ser una materia del pleno del TC.
—Quiere decir que a usted no le fue consultada esta postura del TC.
—En efecto, no me fue consultada. Definitivamente conocían mi opinión, pero más allá de ello hay un procedimiento que se tiene que seguir. Si el TC en esa resolución va a desconocer la eficacia de las decisiones de la Corte Interamericana y va a decir —como lo dice en la resolución— que la Corte Interamericana no es parte en este proceso, yo creo que este tipo de afirmaciones deben ser sometidas al órgano máximo que es el pleno.
—Eso no ha ocurrido.
—Es público y notorio. Hay un razonamiento procesal en esta resolución. Simplemente, se está acogiendo un pedido de reposición de parte de los familiares del señor Fujimori ante la devolución del expediente por parte del juez ejecutor de Ica.