Política

Juez Zúñiga devuelve al fiscal la acusación contra Keiko Fujimori y Fuerza Popular

El fiscal José Domingo Pérez tiene plazo hasta el 28 de abril para modificar, subsanar o aclarar la acusación por lavado de activos

El juez Víctor Zúñiga se encarga del caso Cócteles, que evalúa las acusaciones contra Fujimori y otros. Foto: composición/La República
El juez Víctor Zúñiga se encarga del caso Cócteles, que evalúa las acusaciones contra Fujimori y otros. Foto: composición/La República

El juez Víctor Zuñiga Urday, del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Penal Nacional, decidió devolver al Ministerio Público la acusación que el fiscal José Domingo Pérez presentó, en marzo del 2021, contra la candidata presidencial Keiko Fujimori y el partido Fuerza Popular por presunto delito de lavado de activos.

La devolución de la acusación tiene como objetivo que el fiscal Pérez realice modificaciones, aclaraciones y subsanciones sobre sustento de las pruebas, tipificación de delitos, individualización de los hechos atribuidos a los 41 acusados, y otros errores materiales, como fechas, lugares, nombres, números y otros detralles, que han sido observados por la defensa y el propio magistrado.

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Zúñiga otorgó a la fiscalía el plazo improrrogable de ocho días laborales, hasta el 28 de abril de 2022, para que pueda presentar la acusación debidamente corregida, a fin de que las audiencias de Control de Acusación puedan reanudarse y continuar el 4 de mayo próximo.

Ante la discrepancia de la fiscalía por el corto plazo concedido, el juez recordó que la norma procesal establece que entre una audiencia y la siguiente no pueden transcrurrir más de ocho días. Además, subrayó que desde el 23 de marzo la misma fiscalía había reconocido algunos errores, por lo que debío suponer que la acusación le seria devuelta y por lo tanto, en los hechos, tendrán más de 30 días para corregir.

En caso de que una audiencia no se reanude en el plazo de ocho días, la norma procesal establece que el proceso actual, que es la etapa de control de acusación, debe comenzar de nuevo. Esta etapa estuvo inicialmente programado para comenzar el 31 de agosto del 2021, pero por diversas observaciones, recién comenzó el 29 de septiembre del 2021.

El contro de la acusación es la etapa previa al juicio público. El juez Zúñiga indicó que se debe individualizar en lo que sea posible el tiempo, lugar y modo de los hechos que se atribuye a cada uno de los 41 acusados, a fin de que estos puedan ejercer debidamente su defensa. En especial, dijo que se hacia necesario precisar los cargos contra Efraín Goldenbert, Adriana Tarazona y Fuerza Popular.

Zúñiga cuestionó que la fiscalía haya hecho un copia y pega de las resoluciones de continuación de la investigación preparatoria, pues eso afecta el proceso continuo de una investigación. Al copiarse y pegarse una disposición se supondría que entre la fecha en que se redacto y se emitió el siguiente documento, no habría transcurrido nada.

Además, indicó que al individualizar los cargos contra los acusados, la jurisprudencia establece que cuando se trata de varios imputados, la acusación fiscal debe indicar, solo en cuanto sea posible, cuál fue específicamente el papel desempeñado por cada uno de ellos”, agregando que “no se trata de que haga una imputación detallada”, sino que se señale con claridad el cargo imputado.

“Sobre la afectación del principio de congruencia”, explicó el juez Zúñiga, “vemos que se ha afectado en tres casos, como es el del acusado Efraín Goldenberg”. Luego de haberse revisado el expediente, a esta persona únicamente se le atribuía que participó en la campaña electoral el año 2011, un hecho específico, pero ahora, en el requerimiento acusatorio se le comprende también la campaña del año 2016, de lo que no habría tenido defensa.

Sobre el caso de Adriana Tarazona Martínez indicó que la acusación “tiene que ser materia de aclaración” sobre el verbo rector del delito de lavado de activos, pues se le atribuye haber tenido una idea. Respecto al partido político Fuerza Popular señaló que ante una observación de los abogados defensores, la fiscalía había aceptado “que no se había materializado en el requerimiento acusatorio los hechos sobre el delito de organización criminal”.

Abogado

Durante el desarrollo de la audiencia se generó un incidente cuando el abogado defensor Daniel Luna Minchola envió un audio al grupo de WhatsApp creado por el juzgado para coordinar las audiencias. El audio, que no fue difundido, contendría palabras groseras y amenazantes contra el magistrado. Luna se excuso diciendo que lo envió por error, que no se referia al juez Zúñiga sino a otra persona.

Después de escuchar el audio, el magistrado dispuso notificar al Colegio Profesional de Abogados al que pertenece Luna Minchola para que se le sanciones pues, dijo, no era la forma de dirigirse a una persona, cualquiera sea.

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