Política

Corte Superior Nacional declara extinguida acción penal contra Abimael Guzmán

La disposición se da a causa del fallecimiento del cabecilla terrorista en septiembre de 2021. Así también, se dispuso el archivamiento de los actuados y demás mandatos emitidos.

Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre
Abimael Guzmán, Elena Iparraguirre

Este jueves 17 de marzo, la Cuarta Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada (CSN) declaró extinguida la acción penal seguida contra el cabecilla terrorista Abimael Guzmán Reinoso, quien se hallaba recluido en la Base Naval del Callao al momento de su muerte, acaecida el 11 de septiembre de 2021. En este sentido, según lo descrito en el artículo 78 del Código Penal de 1991, al haber fallecido Guzmán, el colegiado dispuso en su caso el archivamiento de los actuados y demás mandatos emitidos.

Esta decisión fue adoptada en el marco del juicio oral contra la cúpula de Sendero Luminoso (SL) y los dirigentes del Movimiento por la Amnistía y Derechos Fundamentales (Movadef), en relación al caso Perseo. Los imputados en este caso son Elena Iparraguirre Revoredo, María Pantoja Sánchez, Osmán Morote Barrionuevo, Margot Liendo Gil, Victoria Trujillo Agurto, Florindo Flores Hala, Alfredo Crespo Bragayrac, Fernando Olórtegui Crispín, Oswaldo Esquivel Caicho, entre otros.

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Entre los llamados a presentarse a la audiencia de juicio programada para el jueves se encontraba Florindo Flores Hala, ‘Camarada Artemio’, último miembro del Comité Central de Sendero Luminoso, condenado a cadena perpetúa tras su captura en febrero de 2012. Ante su negativa a testificar, la sala ordenó que un médico legista especialista en psiquiatría evalué e informe sobre la salud mental del exintegrante del grupo terrorista.

Con respecto al inicio de la etapa oral del mencionado caso, la instancia judicial tuvo que hacer frente a una serie de recusaciones planteadas contra el tribunal, por los abogados de los acusados en este caso, a las cuales declaró improcedentes debido a que se consideró que las defensas técnicas estaban basadas en “apreciaciones subjetivas”, por lo que no hay causales previstas en la norma para atender su petición. En relación a esta situación, la presidenta de la sala, Celinda Segura, exhortó a los abogados a actuar de “buena fe, con probidad, veracidad” y no plantear solicitudes dilatorias y maliciosas durante el proceso.

Cabe recordar que el origen de este proceso judicial se encuentra en un operativo conjunto realizado por las Fuerzas Armadas y la Policía en el año 2014, que con la investigación posterior por parte del Ministerio Público habría hallado relación entre ambos grupos. En específico, se acusa al Movadef de ser el brazo legal de Sendero Luminoso, así como de haber actuado bajo las órdenes de esta organización y recibir financiamiento de las actividades narcoterroristas de los remanentes senderistas.

Según lo dispuesto por las autoridades, la penalidad solicitada para los acusados en caso de ser hallados culpables varían entre los 20 años de prisión efectiva y la condena a cadena perpetúa. En tanto, el monto de la reparación civil requerida para este caso asciende a dos millones y medio de soles.

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