Tribunal Constitucional podría detener nuevo intento de taxis colectivos
En segunda sentencia. Si bien declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad, hay una mayoría que está en contra de esta norma que impulsa el MTC. La vez pasada faltó solo un voto.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) se ha mostrado eficiente y expeditivo, pero para concretar una nueva arremetida en favor de los taxis colectivos que generan accidentes y caos en las carreteras. Y es que en apenas dos días aprobó no solo una resolución ministerial para el empadronamiento de dichas empresas y sus choferes sino que ya habilitó un formulario virtual para ese trámite.
Desde ahora, cualquiera que maneje un auto sedan, station wagon (M1) o una miniván (M2) puede presentar una declaración jurada y, en los próximos meses, estará habilitado para hacer colectivo en rutas interprovinciales e interregionales, con excepción de Lima y Callao. La Sutran ya no fiscaliza, empadrona.
Según el MTC, a cargo de Juan Silva, que tiene buenas relaciones con gremios de taxis, combis y cústeres, esta medida se da en cumplimiento de la Ley Nº 31096, que formaliza el servicio de auto colectivo, la cual fue aprobada por el Congreso pasado. Esta norma, agrega, fue llevada por el gobierno de Francisco Sagasti al Tribunal Constitucional (TC), pero este declaró infundada la demanda de inconstitucionalidad en noviembre pasado.
Sin embargo, hay un punto que no ha sido tomado en cuenta. De los seis magistrados, cuatro votaron por declararla fundada debido a que la ley permite que vehículos que no cumplen con requisitos mínimos de seguridad operen en las carreteras. Hubo mayoría, pero faltó un voto. Debían ser cinco.
El magistrado Eloy Espinosa-Saldaña explica que la votación estuvo incompleta a raíz del fallecimiento de su colega Carlos Ramos. Él pudo ser el quinto voto para la derogatoria de la ley. Con Espinosa-Saldaña se adhirieron Marianella Ledesma, Augusto Ferrero y Manuel Miranda. En contra de la acción estuvieron Ernesto Blume y Jorge Sardón.
“Pese al fallo dado, el pensamiento mayoritario del TC es que la Ley Nº 31096 (del taxi colectivo) afecta la dignidad humana, la vida e integridad personal, el derecho a la salud, a la protección de usuarios y el derecho a un medio ambiente equilibrado”, asevera Espinosa-Saldaña.
Por su parte, la magistrada Marianella Ledesma afirma que los derechos no deben regirse por la ley de oferta y demanda, en este caso de los autos colectivos. “No puede canjearse ni comprar la vida y la salud de los pasajeros del transporte público. La mano invisible del mercado, que nunca es invisible, no asegura el bienestar colectivo ni desaparece las inequidades. Tiene que haber una supervisión rigurosa”.
Agrega que el TC, en su fallo, exhortó al Congreso a que determine la viabilidad de los autos M1 y minivanes (M2) solo en los lugares en los que no exista oferta de buses; todo ello en una labor de cooperación con el Ejecutivo.
Pero ¿ya está zanjado el caso en el TC? Según Espinosa-Saldaña, eso aún no ocurre, ya que se puede presentar una segunda demanda de inconstitucionalidad, siempre y cuando no se repitan los argumentos de la primera. Así pasó en el caso de la Ley Servir, que tiene dos sentencias en las que se ordena la inconstitucionalidad de varios artículos.
Saldaña-Espinosa precisa que la nueva demanda no solo la puede presentar el presidente sino también la presidenta del Poder Judicial, la fiscal de la Nación, un grupo de congresistas, el defensor del Pueblo, los colegios profesionales y un porcentaje de ciudadanos con representatividad nacional.
La clave
“Hace falta saber quién se quiere comer el pleito”, afirma el director de Luz Ámbar, Luis Quispe Candia, quien dice que las minivanes tienen carrocería sensible y no cuentan con sistema de frenos antibloqueo ni control de GPS.