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Política

ONPE notificó a ciudadanos la improcedencia y caducidad de kits electorales

El organismo electoral también informó a otra de las personas que solicitó el kit que ya se ha emitido una resolución en referencia al encauzamiento del trámite al JNE.

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) notificó a 29 ciudadanos que solicitaron la expedición de formatos de recolección de firmas de adherentes o kits electorales la declaración de improcedencia, caducidad, abandono y fin del procedimiento por causa sobrevenida.

Mediante una resolución publicada en el diario oficial El Peruano se informó, además, que se le comunicó a otra personas que solicitaron este kit que se emitió una resolución indicando el encauzamiento del trámite al Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

En ese sentido, disponen publicar la resolución y el anexo con las 29 resoluciones de la subgerencia de atención al ciudadano y trámite documentario de la Secretaría General de la ONPE, mediante la cual se declara la improcedencia y caducidad de dichos kits, en el portal de transparencia del organismo electoral.

Asimismo, señalan que al no obtener acuse de recibido se notificó personalmente a cada domicilio consignado en la solicitud del kit electoral. Sin embargo, al no ubicar la dirección del inmueble por ser inexistente, se empleó el domicilio que muestra el Documento Nacional de Identidad (DNI) y tampoco se consiguió respuesta.

“Por ello, con el propósito de dar por concluido los procedimientos de expedición de kit electoral, y no habiendo podido hasta la fecha obtener el acuse de recibido respectivo a través de la notificación vía correo electrónico y personal, se requiere continuar con la notificación vía publicación en el diario oficial o en uno de mayor circulación, así como la publicación en el portal web institucional”, indica la resolución que lleva la firma de de la secretaria general encargada de la ONPE, Iris Patricia Alfaro Bazán.

Las 29 resoluciones de la subgerencia de atención al ciudadano y trámite documentario de la Secretaría General de la entidad electoral fueron dictadas cumpliendo los artículos 20 y 23 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

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