Política

Nakazaki: “Lo máximo que podría hacer el INPE con Montesinos es mandarlo a Lurigancho”

El ex abogado de Alberto Fujimori explicó que audios donde se escucha a Vladimiro Montesinos coordinando un supuesto fraude sería “un caso penal claro de delitos de desobediencia a la autoridad”.

César Nakazaki descartó que audios donde se escucha a Vladimiro Montesinos vayan a alterar su sentencia o reparación civil. Foto: John Ramon/ La República
César Nakazaki descartó que audios donde se escucha a Vladimiro Montesinos vayan a alterar su sentencia o reparación civil. Foto: John Ramon/ La República

Entrevista. El abogado penalista César Nakazaki analiza las infracciones administrativas y los posibles delitos en los que habría incurrido el ex asesor presidencial, Vladimiro Montesinos, luego de que se propalaran unos audios donde se le escucha planeando un presunto fraude con la intención de comprar a magistrados del Jurado Nacional de Elecciones en favor de la elección de Keiko Fujimori.

-¿Qué tipo de delitos implicarían los audios difundidos por Fernando Olivera?

Este tema hay que analizarlo de dos maneras jurídicas. Una primera es respecto a si se violó, o no, los reglamentos del Penal Naval. A partir de ahí podría haber delitos de desobediencia a la autoridad. La otra línea es la de corrupción, ya que se escucha a algunas personas hablar, pero no se sabe si lograron ejecutar el acto.

-¿Las conversaciones de Montesinos no serían indicios de corrupción?

No, porque no se escucha que se llegó a concretar el acto. Conversar sobre cómo podríamos ahora lograr tal cosa coimeando con 3 millones dólares, eso no configura todavía un delito de corrupción, salvo que se demuestre que ya le ofrecieron el dinero.

-Entonces, descartamos ese supuesto delito...

Veo muy lejano que haya connotaciones penales de corrupción de funcionarios porque eso requeriría saber cuánto se avanzó en la negociación más allá de esos diálogos. No se puede demostrar si se llegó a dejar la plata o si se dejó de pedirla. No se sabe si se llegó a conversar con un juez o un integrante del Jurado Nacional de Elecciones.

-En pocas palabras no hay pruebas, solo conjeturas...

Si no se llegó al nivel de actos preparatorios, y solamente quedó en conversaciones, no sería punible porque los actos preparatorios en el Perú no son delitos. Por ejemplo, en Estados Unidos todos los actos preparatorios son punibles, en el Perú no, solo en ciertos delitos de manera específica como narcotráfico, terrorismo, etc.

-¿Se podría demostrar una violación a los reglamentos del INPE?

Eso lo veo más claro que el otro que pueda generar corrupción. Veo un caso penal claro de delitos de desobediencia a la autoridad. Creo que hay un problema evidente en la reglamentación del Cerec. Si eso alcanza a una infracción administrativa o un delito habrá que establecerlo en la vía correspondiente.

-¿Las 17 llamadas a Pedro Rejas no es un motivo para investigar?

Definitivamente sí, porque se ve infracciones en los reglamentos del Cerec. Montesinos tiene las mismas limitaciones que Abimael Guzmán. Abimael Guzmán no puede hablar por teléfono con nadie de manera tan fácil. Me queda claro que sí hay infracción, pero no se sabe si es administrativa o penal.

-Muchos recordaron los “Vladivideos” con estos audios....

Esto es muy diferente. En el video Kuori-Montesinos sí se vio un claro acto de corrupción. Aquí no hay un video donde le están dando plata a un miembro del Jurado Nacional de Elecciones. La conversación difundida no me dice eso.

-¿Qué podría hacer el INPE en estos casos?

Lo máximo que podría hacer el INPE es decir que ya no es seguro que Montesinos se quede en el Cedec y que mejor lo mandan a Lurigancho. Para acabar a Montesinos eso sería bien fácil. Siempre que sacan a Montesinos se genera una psicosocial. Si él fuera un delincuente común seguro lo meten a Challapalca. Dos meses en Lurigancho y a Montesinos lo hacen poner de cabeza.

-Si se prueba una infracción penal de Montesinos ¿podría perjudicar su sentencia?

No hay ninguna implicancia en su sentencia. Su sentencia mayor es por traficar armas por las FARC. La segunda condena fue por la matanza de Barrios Altos y La Cantuta. Por tanto, no tendría ninguna implicancia. Para eso tendría que haber una regla de conducta, pero tampoco porque él no está con pena suspendida o con condena condicional.

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