Corte Superior Nacional dispuso traslado de seis órganos jurisdiccionales
Esta medida toma en cuenta el traslado de los recursos humanos, logísticos, tecnológicos, considerando la pandemia y el distanciamiento que se debe tomar.
La Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada dispuso el traslado de seis órganos jurisdiccionales especializados en crimen organizado a su sede ubicada en la avenida Nicolás de Piérola, en el centro de Lima. El cambio se realizará desde el próximo 15 de junio.
Dichos órganos son el 1º y 2º Juzgado Penal Colegiado Nacional Permanente, el 1º, 2º y 3º del Juzgado Penal Unipersonal Nacional Permanente y el Juzgado Penal Supraprovincial Transitorio.
Asimismo, el traslado de estos toma en cuenta a los recursos humanos, logísticos, tecnológicos y los que se encuentren destinados a las salas de audiencias.
Esta medida se realiza por un rediseño de las ubicaciones de los órganos jurisdiccionales en los inmuebles de la Corte Superior Nacional, que se ubican en la avenida Prolongación Tacna y en Nicolás de Piérola.
Además, está relacionado con la implementación del Código Procesal Penal y la consideración de la pandemia por COVID-19, por la que se pide mantener el distanciamiento social para evitar contagios.
Formalizan denuncia contra juez que anuló sentencia de Cerrón
El Poder Judicial formalizó, por medio de su Procuraduría, una denuncia penal contra el juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la sede Acobamba (Huancavelica), Alain Salas Cornejo, quien resolvió un proceso de habeas corpus a favor del exgobernador regional de Junín Vladimir Cerrón.
La denuncia fue interpuesta ante la Primera Fiscalía Superior Penal de Huancavelica por el presunto delito contra la administración pública en la modalidad de prevaricato, previsto en el artículo 418 del Código Penal, en agravio del Poder Judicial.
Entre los fundamentos, se indica que el magistrado admitió a trámite la demanda de habeas corpus “inobservando de forma manifiesta el parámetro establecido para el control constitucional de las resoluciones judiciales”, por lo que vulnera el artículo 4 del Código Procesal Constitucional que señala que “el hábeas corpus procede contra resoluciones firmes”.
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