JNE aclara que moción para destituir a Jorge Salas es inaplicable

Postura. Entidad rechaza cualquier intento de desestabilizar el normal desarrollo del proceso electoral a 16 días de los comicios.

Ilegal. JNE dice que la ley impide que Jorge Salas renuncie. Foto: Félix Contreras/La República
Ilegal. JNE dice que la ley impide que Jorge Salas renuncie. Foto: Félix Contreras/La República

Ante la moción presentada ayer en el Congreso de la República por la bancada de Acción Popular para exigir la renuncia del presidente del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Salas Arenas, a 16 días de la segunda vuelta electoral, este organismo autónomo rechazó la moción y precisó que ese pedido es inaplicable, según la ley.

“El JNE rechaza cualquier intento de desestabilizar el normal desarrollo del actual proceso electoral. En este sentido, aclara que, según su ley orgánica, es inaplicable la solicitud de renuncia al cargo del titular de la institución, o de cualquier otro magistrado del Pleno”, indicó, a través de su cuenta en la red social Twitter.

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El mensaje del JNE fue acompañado con la transcripción del artículo 16 de la Ley Orgánica del Jurado: “El cargo de miembro del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones es irrenunciable durante los procesos electorales”.

LR Focus

La moción presentada por Acción Popular alega presunta vinculación de Salas “con grupos de izquierda radical y/o terroristas en nuestro país”.

Entre los congresistas de Acción Popular que firmaron la solicitud están Manuel Merino, Otto Guibovich, Ricardo Burga, Anthony Novoa, Rolando Ruiz, Mónica Saavedra, Franco Salinas, Freddy Llaulli, Wilmer Bajonero y Manuel Aguilar.

El Congreso no puede destituir al presidente del JNE y no obligarlo a renunciar. Este cargo no está incluido entre los que tiene derecho de antejuicio político.

Además, Salas Arenas fue elegido presidente del JNE por la Sala Plena de Poder Judicial, que podría ser la única instancia que le podría pedir explicaciones, pero la ley tampoco lo prevé. Los presuntos vínculos con grupos radicales o terroristas tampoco están previstos como causal de renuncia en ninguna entidad del Estado, por lo que la moción no tiene sustento.

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