El Informante: Debate en el clóset, por Ricardo Uceda
Lo que se dijo sobre el matrimonio gay en el Tribunal Constitucional. Un empate conceptual. El voto clave de Manuel Miranda. La pregunta de Marianella Ledesma. La opinión de la Corte Interamericana.
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A diferencia de otras sesiones, la sesión sería a puerta cerrada, como en un clóset.
—Magistrado Ernesto Blume, ¿no va a intervenir? –preguntó Marianella Ledesma.
—Está esperando –acertó Eloy Espinosa-Saldaña. Blume dijo:
—Quiero ilustrarme con las excelentes exposiciones de mis colegas antes de opinar.
Las opiniones eran previsibles, menos la de Manuel Miranda. Votarían en contra Ernesto Blume, Augusto Ferrero y José Luis Sardón. A favor Marianella Ledesma, Eloy Espinosa-Saldaña y el ponente Carlos Ramos. En 2016, en el caso de Ana María Romero, que demandó al RENIEC porque no la reconocía como mujer, luego de una operación de cambio de sexo, Miranda votó a favor, junto con la mayoría del TC. Ahora su parecer era un misterio.
Desde el 2012
Intervino Espinosa-Saldaña, adelantando que su exposición quizá no fuera excelente aunque sí bien meditada. Citó a varios autores y habló de la importancia de la lógica dialógica para la resolución del caso. Entiéndase como un razonamiento jurídico enriquecido con insumos de los actores sociales.
Antes, el magistrado Carlos Ramos había desarrollado su ponencia, apoyando la demanda del economista Oscar Ugarteche, a quien el RENIEC le rechazó la inscripción de su matrimonio con Fidel Aroche, del mismo sexo y profesión.
Ambos, profesores de la UNAM, se casaron en Ciudad de México, en 2010, pero no pudieron inscribir su contrato en el Perú.
¿Orden público?
Ante un reclamo, el RENIEC convalidó su negativa arguyendo que lo recibió en forma extemporánea, el 12 de diciembre del 2012. El plazo vencía cuatro días antes.
Ramos demostró, contando feriados y días de huelga, que la causa ingresó bien. En cuanto al fondo, el RENIEC adujo que Ugarteche no podía imponer sus preferencias personales por sobre las leyes de convivencia social. Había, dijo, una incompatibilidad con la Constitución y con el orden público internacional. Inicialmente amparada por un juzgado, la demanda fue luego rechazada por una Sala Civil. Ramos sostuvo que el RENIEC discriminó al demandante por su orientación sexual. Aseguró que la Constitución no impedía el matrimonio gay. Por ello no había una transgresión del orden público internacional, según el cual un país no está obligado a respetar actos jurídicos celebrados en el extranjero. Además, el principio del orden público había sido superado por los tratados internacionales.
Tarde o temprano
El fondo del debate era si la Constitución ilegalizaba el matrimonio igualitario, lo que dificultaría reconocerlo cuando fue celebrado en otro país. Espinosa-Saldaña dijo que Ugarteche solo solicitaba un reconocimiento de estatus, no la consagración del matrimonio gay. Coincidió con Ramos en la prevalencia de los tratados internacionales por sobre cualquier otra norma interna. También apoyó que Ramos hubiera dado relevancia a una opinión consultiva de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que en 2017 sostuvo que los Estados deben proteger la vida familiar de parejas del mismo sexo, y que la manera más sencilla de hacerlo era extender en su favor las instituciones existentes como el matrimonio. Ramos mencionó a los 29 países que lo habían hecho. En América Latina, Argentina, Colombia, Ecuador, Bolivia, Costa Rica y la Ciudad de México.
—Tarde o temprano va a ocurrir lo mismo en el Perú –dijo–. Es solo cuestión de tiempo.
Los votos opuestos
José Luis Sardón opinó que la Constitución no consentía el matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Al referirse a las uniones de hecho –el concubinato–, que crean la sociedad de gananciales, la Constitución valida derechos y obligaciones en tanto participen un hombre y una mujer, dijo Sardón. Las leyes de otros países, añadió, no pueden contradecir el ordenamiento constitucional. En el Perú el matrimonio es libre, por lo que no se permite, con en la India, que los padres decidan con quién casar a sus hijos. Tampoco se admite la poligamia, como en países musulmanes. Finalizó diciendo que la Constitución podía modifi carse para incluir al matrimonio gay, pero el TC no podía hacerlo sin convertirse en usurpador.
Tanto Sardón como Augusto Ferrero restaron validez a la opinión de la Corte Interamericana, cuyo carácter vinculante está en discusión. Ferrero dijo que la ponencia omitió decir que todos los tratados sobre derechos humanos se referían al derecho al matrimonio entre un hombre y una mujer. Especialmente criticó que, contra la legalidad, hubiera redefinido el concepto de matrimonio, llamándolo “la unión fundada en el amor de pareja”.
Un voto clave
Miranda intervino escuetamente para decir que la demanda debía ser rechazada porque su ámbito de atención era el fuero contencioso-administrativo y no el constitucional. Blume fue igualmente breve. Apoyó el criterio de Miranda respecto de la improcedencia y también se mostró de acuerdo con lo expresado por Sardón y Blume. Ante lo cual, Ledesma, la última en intervenir, dijo que no le sorprendía el resultado ni que las mayorías se opusieran a los derechos de las personas. Así había sido siempre en la historia, se había reconocido derechos a los esclavistas y a los colonizadores hasta que el sentido común cambió. Luego preguntó en qué parte de la Constitución se proscribía el matrimonio igualitario. “En ninguna –continuó–. ¿Entonces, por qué nosotros vamos a distinguir?”.
Finalmente votaron. Las posiciones estaban tres a tres sobre la cuestión de fondo. Si esa hubiera sido la confrontación final, Ledesma, como presidenta, dirimía en favor de la demanda. Pero la objeción puramente formal de Miranda hizo la mayoría opositora. Blume la apoyó sin añadir una palabra. Sardón y Ferrero también, aunque nunca argumentaron contra la improcedencia, sino por declarar infundada la demanda. Hubo, pues, un empate conceptual, que se quebrará en cualquier momento.
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