Indecopi declara ilegal exigir a los abogados constancia de habilitación para litigar
Señala que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial excedió sus funciones al ordenar que los abogados presenten una constancia de habilitación profesional del Colegio de Abogados para poder litigar.
Indecopi, a través de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas, declaró que es ilegal que se exija a los abogados que presenten una constancia o papeleta de habilitación profesional expedida por el Colegio de Abogados al que están afiliados para poder litigar ante el Poder Judicial.
La resolución fue emitida a favor de los abogados que pidieron la intervención de Indecopi, Alfredo José Bullard González, Gilberto Alejandro Falla Jara, Huáscar Alfonso Ezcurra Rivero y Eduardo Jesús Quintana Sánchez, y se hizo extensiva a todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general, que se ven afectados por la medida declarada ilegal.
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La comisión precisó que la exigencia de la constancia o papeleta de habilitación profesional constituye una barrera burocrática, ya que impide a los abogados ejercer su función y presentar demandas o escritos en cualquier proceso judicial, sin que este sea un impedimento legalmente previsto en los Códigos Procesales.
Además, añadió que no se ha identificado qué potestad legalmente atribuida al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial le permite establecer una medida que regule aspectos ajenos a su rol de órgano de gobierno y gestión del Poder Judicial.
“En consecuencia, se desprende que el Consejo Ejecutivo, en su calidad de órgano de dirección y gestión del Poder Judicial y en el ejercicio de una función administrativa, ha emitido una medida de alcance general sin tener, de acuerdo con su finalidad, objetivos, atribuciones y funciones, competencias normativas para ello, toda vez que restringe el acceso al mercado de los abogados que pretendan litigar en procesos judiciales en la referida entidad”, precisó la resolución de Indecopi.
Agregó que la justificación dada por el Poder Judicial para emitir la Resolución Administrativa N° 299-2009-CE-PJ, cuyos efectos fueron restituidos por la Resolución Administrativa N° 025-2012-CE-PJ, sea valida para solventar la legalidad de esa exigencia.
El Poder Judicial acotó que exigía la presentación de la constancia o boleta de habilitación para evitar el ejercicio ilegal o indebido de la abogacía. Al respecto, Indecopi determinó que es posible establecer por otros medios, como a través de una consulta a la página web de los colegios profesionales, si un abogado está hábil para ejercer la profesión.
La resolución de Indecopi N° 0189-2020/CEB-INDECOPI entrará en vigencia una vez que quede consentida y un extracto de la misma sea publicada en el diario El Peruano.
Indecopi sobre boleta de habilitación 1
Indecopi sobre boleta de habilitación 2
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