¿Qué es una demanda competencial y cómo afectará al proceso de vacancia?
El constitucionalista Omar Cairo explica los efectos de la demanda competencial y medida cautelar que el Gobierno interpondrá ante el TC tras la admisión a trámite de la moción de vacancia.
La ministra de Justicia, Ana Neyra, confirmó el último sábado en conferencia de prensa que el Gobierno presentará una demanda competencial ante el Tribunal Constitucional (TC) tras la admisión a trámite de la moción de vacancia contra el presidente Martín Vizcarra por parte del Congreso de la República.
En ese sentido, el procurador del Gobierno, Luis Huerta, advirtió que dicha solicitud será hecha el lunes 14 de septiembre a primera hora e incluirá una medida cautelar. En conversación con La República, el constitucionalista Omar Cairo explicó en qué consisten estas dos figuras y cuál será su impacto en el proceso de vacancia.
El especialista indica que una demanda competencial es aquella en la que “un órgano previsto en la Constitución pide al Tribunal Constitucional que declare la nulidad del acto realizado por otro órgano por estar ejerciendo una competencia que le es propia o por estar menoscabando sus atribuciones”.
“Tengo entendido que lo segundo es lo que va a plantear el presidente: que se declare la nulidad de la resolución que admite a trámite la moción de vacancia, porque ella menoscaba la atribución presidencial, pues no corresponde que a él se le pretenda destituir vía una declaración de vacancia por incapacidad moral permanente”, aseguró Cairo.
La presentación de la demanda, resalta el constitucionalista, no paraliza el trámite de la vacancia. No obstante, indica, si el Gobierno solicita conjuntamente una medida cautelar y esta es ordenada por el Tribunal Constitucional, se suspende la resolución que admite el debate de la moción y, por lo tanto, la sesión del viernes.
Cairo añade que el Congreso no puede hacer nada si se ordena la medida cautelar. “Las solicitudes cautelares se presentan y se resuelven sin el conocimiento de la parte demandada, que es el Congreso”.
En ese contexto, el especialista aclara que, “si el Tribunal no se pronuncia antes del viernes, la sesión se realiza. Pero como las medidas cautelares son medidas de urgencia, el Tribunal debe pronunciarse con celeridad. Si antes del viernes el presidente pide la medida cautelar, tiene que pronunciarse”.
¿Qué otras opciones tiene el presidente Vizcarra fuera de la demanda competencial?
Para Omar Cairo, el único recurso que tendría el presidente, fuera de la demanda, es apelar al artículo 46 de la Constitución, que dice: “Nadie debe obediencia a un Gobierno usurpador”. “Lo que yo tengo entendido es que la vacancia es inconstitucional, porque no sirve para sancionar a un presidente, sino para declarar que el cargo está vacante por una situación de hecho, como una renuncia, la muerte, el hecho de no regresar al país en el plazo indicado por el Congreso, la incapacidad física o la incapacidad moral, entendida por incapacidad mental”, afirma.
“Como ese procedimiento habría sido distorsionado por el Congreso para convertirlo en un mecanismo de sanción, entonces creo que Vizcarra sería el presidente constitucional legítimo, la vacancia sería nula y la condición de usurpador recaería sobre Merino. Lo que tiene que pasar es que todos los funcionarios reconozcan como presidente legítimo a Vizcarra, entonces él tiene que persuadir de que no es el usurpador”, sostiene Cairo.
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