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Política

JNJ: publican reglamento de procedimientos disciplinarios para jueces y fiscales

El documento oficial publicado hoy precisa que aquellos magistrados que son cuestionados por faltas recibirán sanciones como la destitución, remoción o posible suspensión.

Solo cinco. Debido a los cuestionamientos en contra de Marco Falconí y María Zavala, la Junta Nacional de Justicia no cuenta, todavía, con sus siete integrantes. (Foto: J. Rodríguez)
Solo cinco. Debido a los cuestionamientos en contra de Marco Falconí y María Zavala, la Junta Nacional de Justicia no cuenta, todavía, con sus siete integrantes. (Foto: J. Rodríguez)

Este viernes la Junta Nacional de Justicia (JNJ) hizo público el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios que se empleará contra aquellos jueces y fiscales que sean cuestionados y comentan faltas que ameriten sanciones como son la destitución, remoción o una posible suspensión.

De acuerdo a la resolución 008-2020-JNJ establece la normativa que regula e indica los procesos disciplinarios que se aplicaran a los jueces y fiscales que se encuentren en todos los niveles. Asimismo, este mecanismo se llevará a todos los jefes de instituciones como la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, el Ministerio Público, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y el Registro Nacional de Identificación y estado Civil (Reniec).

Asimismo, la norma explica que los procedimientos serán manejados de manera reservada y que el fundamento de la denuncia, la investigación preliminar y el procedimiento disciplinario en trámite serán solo accesibles para los integrantes de la JNJ, así como la parte denunciada, el denunciante y los abogados de los mismos, también estará el secretario general de la junta y el personal de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios.

“De constatarse que el administrado, contraviniendo el principio de buena fe procedimental, ha alterado o sustraído información del expediente disciplinario, se instruirá al Procurador Público para que inicie las medidas legales correspondientes”, se lee en la resolución publicada en el diario oficial El Peruano.

Por otra parte, la normativa indica que, si el proceso disciplinario dictamina que hay una presunción de delito cometido por algún magistrado supremo en su institución y haciendo uso del ejercicio de sus funciones, se emitirá el expediente a la Fiscalía de la Nación para proceder a la investigación del caso. En caso, de una presunta falta inconstitucional, dicha carpeta será enviada al Congreso de la República.

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Plazos y tipos

En otro aspecto, la resolución señala que el plazo para presentar una denuncia ante la JNJ en contra de un juez, fiscal, titular de ONPE, Reniec u otro titular de una institución es de seis meses a partir de la fecha que se conoció el hecho.

Es importante señalar que este mecanismo lo puede realizar cualquier persona natural o jurídica por sí misma o a través de un apoderado, representante y acreditado que lo solicita teniendo en cuenta la reserva de su identidad. Es así que el tiempo estimado para que la JNJ pueda realizar una investigación por falta disciplinarias es de dos años.

Por otra parte, respecto a los tipos de procedimientos disciplinarios estos se clasificarán como: ordinario (presunta comisión de falta disciplinaria), inmediato (evidencia de conducta irregular o falta flagrante) y abreviado (para jueces y fiscales que no son supremos y en atención a un pedido de destitución por la autoridad correspondiente).

La pena que se interpondrá, luego del procedimiento sancionador, serán la destitución, la remoción, la suspensión y la amonestación. Para ello, todos los miembros de la Junta Nacional de Justicia están obligados a convocar una votación correspondiente luego de analizar la denuncia presentada.

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