Arequipa: El alcalde Omar Candia y sus descargos al fallo que lo condena a 6 años de cárcel
Candia cuestionó la resolución que lo halla responsable de coludirse con empresa para la compra de cámaras cuando era burgomaestre de Alto Selva Alegre.
Juan Soto - Fiorella Montaño
El alcalde de Arequipa, Omar Candia Aguilar, aceptó conversar con dos periodistas de La República sobre la condena de seis años de prisión efectiva que le impuso el juez anticorrupción Max Vengoa. Después de oficializada la resolución que podría acelerar su salida del cargo, la autoridad ha preferido el silencio. Con La República hizo la excepción.
Los hechos se remontan a 2012. Ese año Candia era alcalde del distrito de Alto Selva Alegre. Es acusado de coludirse con sus funcionarios para favorecer a Soluciones del Perú, una empresa que proveyó 40 cámaras de videovigilancia. Los equipos estaban destinados a combatir la inseguridad ciudadana en ese distrito. La inversión fue de S/ 2 millones 300 mil; según la tesis fiscal el proyecto sufrió una inflada de 320%. La autoridad justifica, el proyecto nació con la idea de comprar 20 cámaras y se adquirió el doble a precio de mercado.
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El juez Vengoa encontró seis razones para condenar a la autoridad. Estos son los descargos de Candia.
Informe de Osce
Según el juez, las irregularidades del proceso de licitación son advertidas por el Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (Osce). Observa las bases (que no se integraron) y la carta fianza presentada por una empresa y no todo el consorcio. El alcalde no tomó en cuenta a Osce, precisa el fallo.
Qué dice Candia: “Ciertamente a mí Osce me hace llegar un oficio para pedirme información pública... Lo traslado a la gerencia municipal, para el trámite. Este es el oficio, del 27 de febrero de 2012 (lo muestra). Solo hay que usar la comprensión lectora, acá dice “solicitar que, en plazo de 5 días hábiles, remita la información”, indica el alcalde y precisa que nunca le pidieron anular el proceso, como lo interpreta la Fiscalía y el juez.
Empero, en el octavo párrafo del oficio del Osce, este organismo le dice que hay irregularidades que acarrean la nulidad del proceso de selección. Candia aclara que no podía hacer esto, pues había firmado el contrato el 9 de febrero. Sin embargo, hay un informe del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas que textualmente dice: “la entidad no tenía la posibilidad de declarar la nulidad del proceso de selección ni tampoco del contrato”. Candia lamenta que el juez no haya valorado este documento.
La empresa Electronic Internacional Security SA, perdedora del proceso, plantea la misma observación: bases integradas y carta fianza. Según la resolución judicial, el alcalde declara nulo ese reclamo. Según Candia, nunca tuvo conocimiento de este oficio, se fue a otra área. Además, no se podía anular un contrato firmado. Si lo hacía, afirma, la ganadora iniciaba un proceso por daños y perjuicios. Acotó que el documento llegó extemporaneamente.
Advertencias
La tecnología de las cámaras de seguridad cambió en el proceso. Primero fueron licitadas para funcionar a través del espectro electromagnético, luego se resolvió que funcionen con fibra óptica. Eso obligó a utilizar los postes de Seal sin pagar alquiler, lo que generó una deuda al municipio. También existía riesgo eléctrico. Ambos temas fueron comunicados al edil por Seal y Osinergmin, respectivamente.
Para el juez, el hecho de que Candia no tomara una determinación para evitar el perjuicio contra la entidad es un indicio de que participaba de la colusión.
“Seal señaló que debían pagar alquiler por el uso. Se hace un contrato donde la municipalidad asume esa responsabilidad. Osinergming decía que había un riesgo eléctrico por la fibra óptica. Se pasó al área usuaria y cumplió con pasarla al supervisor. Yo no intervengo en la ejecución contractual. Quiero que se sepa que el alcalde interviene en la parte política y estratégica”, asegura Vengoa.
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Pagos adelantados
El Ministerio Público y el juez coinciden: Candia dio luz verde a una carta fianza presentada por una de las empresas del consorcio cuando el documento debió estar a nombre del consorcio.
“El Tribunal de la Contraloría y Osce lo aclaran. Acá hay una confusión de los periodistas, fiscalía y juzgado. No era carta fianza, sino carta de seriedad de oferta. En esa época (2012) había dos tipos de garantía, la de seriedad de oferta era la que presentaban los proveedores antes de su propuesta formal. La carta fianza es cuando se va a suscribir el contrato. La norma dice que los consorciados son solidariamente responsables y la presentan a nombre de uno de los postores. Yo no evalúo cartas fianza, nunca pasa por el despacho de alcaldía. Cuando la renuevan recién pasa por alcaldía. Ver cartas fianza no es mi competencia”.
En el fallo judicial también se advierte que la municipalidad hizo pagos indebidos al consorcio, amortizaciones que no coincidían con el avance de la obra. Se pagaba más de lo avanzado según el cronograma.
Candia responde: “Este contrato tiene un residente que ve que los bienes y obras cumplan con los requerimientos. Tiene un área usuaria y para el pago, el supervisor informa al área usuaria y se informa a administración (...) Yo no veo pagos de toda la municipalidad, es materialmente imposible. Esa no es mi atribución”.
Asegura que sí se paga, no hacerlo genera una responsabilidad administrativa. Este proyecto sufrió una adenda, por el cambio de tecnología inalámbrica a fibra óptica. “Ni la fiscalía ni ningún periodista dicen que la solución del tendido de red es más caro pero no generó mayor costo. Se cambia a fibra óptica porque el espectro radioeléctrico estaba saturado y los técnicos recomendaron cambiarlo”.
Cambio de tecnología
Para la Fiscalía, el alcalde debió observar este cambio de tecnología. “Yo no tenía por qué observar el cambio de inalámbrico a fibra óptica y la modalidad de pago. No intervengo en la ejecución contractual. El alcalde no interviene en las contrataciones. Quienes responden civil y penalmente es el comité de licitación”, finaliza.
Mañana lea segunda parte.