Política

Arequipa: Omar Candia era el hombre detrás de la compra irregular de cámaras [DOCUMENTO]

Razones. Juez Max Vengoa sentenció al alcalde de Arequipa a seis años de prisión por omitir sus funciones de forma voluntaria y dejar que se concrete un hecho de corrupción, cuando dirigía los destinos de la Municipalidad Distrital de Alto Selva Alegre.

Apelación. Candia señaló que apelará la sentencia. Si es ratificada, dejará de ser el alcalde de Arequipa.
Apelación. Candia señaló que apelará la sentencia. Si es ratificada, dejará de ser el alcalde de Arequipa.

Fiorella Montaño

La licitación de 40 cámaras de seguridad, para el distrito de Alto Selva Alegre, estuvo plagada de irregularidades. Eso se desprende de la resolución judicial que condena al alcalde de Arequipa, Omar Candia Aguilar a seis años de prisión efectiva.

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Las anomalías partieron desde la formulación del proyecto en el 2011 hasta la instalación de las cámaras, muchas de ellas inoperativas. Por esta contratación, el juez Max Vengoa no solo sentenció al actual alcalde. Comparten la condena sus entonces funcionarios Daniel Gómez Benavente, Juan Jesús Lipe Lizárraga y Reynaldo Díaz Chilo, además del empresario José Luis Ríos Sánchez y el consultor Sandro Constantino Martínez Sardón.

Las pruebas contra los funcionarios de menor rango son contundentes. Hubo sobrevaloración de las cámaras, direccionamiento de la licitación y pagos irregulares a la empresa que no cumplió con entregar instrumentos operativos. Omar Candia dijo en su defensa que era imposible darse cuenta de lo que estaba pasando, ya que como alcalde tendría que ver todos los procesos de la municipalidad.

La aparente ignorancia de Candia es un argumento inverosímil para el juez Vengoa. Este, en su resolución, lo señala como el principal responsable: “En el caso del acusado Candia Aguilar ejerció la condición de hombre de atrás, teniendo dominio sobre la organización, y advirtiéndose de su conducta la disrupción de su deber… ya que, al tener conocimiento de diversos actos irregulares, no ejerció sus funciones de control, vigilancia, supervisión”.

Para el magistrado, la municipalidad de Alto Selva Alegre fue instrumentalizada como un aparato de poder usado por funcionarios para cometer actos ilícitos. Candia y compañía fueron sentenciados por el delito de colusión.

El hombre de atrás

El juez señala que se cumplen los requisitos para imputar a Candia el ser la persona detrás del hecho delictivo. Primero, porque el delito se suscitó en el ámbito de su competencia. Además, dado que como superior pudo actuar en un sentido, pero no lo hizo. Candia, conociendo las irregularidades del proceso, permitió la continuidad de la compra. También, porque pudo anularla, pero tampoco lo hizo. Candia habría omitido el cumplimiento de su deber de forma voluntaria.

El alcalde incluso habría tenido una labor obstruccionista. Durante una auditoría de la Contraloría, se llamó a un fiscal de prevención del delito para incautar documentos que Omar Candia se negaba a entregar en su despacho.

Refrescar la memoria

La sentencia en contra de Omar Candia se debe a la compra de cámaras de seguridad durante su primer periodo como alcalde distrital de Alto Selva Alegre (ASA). Instalar estos aparatos, para combatir la inseguridad, fue una de sus promesas de campaña. A penas ingresó al cargo, se dio la orden de comprarlas.

En la municipalidad, ya existía el proyecto con código SNIP 98608 para colocarlas. La anterior gestión, el 13 de octubre de 2008, estableció que el proyecto costaría S/ 1 536 613. Pese a ello, la obra en la gestión Candia costó S/ 2 126 000, un incremento de 320%.

El aumento del precio fue propiciado por Martínez Sardón, consultor de la municipalidad. La contratación de este fue irregular, ya que era ingeniero de sistemas. La norma señalaba que el proyecto tenía que ejecutarlo un ingeniero eléctrico o de telecomunicaciones.

Un informe especial de la Contraloría, insumo primordial para la acusación, advierte estas irregularidades. Cuando se solicitó el expediente de la obra, para conocer el fundamento del incremento de costos, Diaz Chilo, subgerente de Servicio Comunal, le indicó a la comisión auditora que robaron el expediente y solo entregó un CD.

La municipalidad lanzó la licitación con un monto referencial de S/ 2 100 000. Se habían basado en cotizaciones realizadas a las empresas Nexus Technology SAC, Soluciones del Perú SA y Podernet SA. Estas últimas estaban relacionadas entre sí, ya que el gerente de Soluciones del Perú, José Luis Ríos, se casó posteriormente con la representante de Podernet, Jessica del Milagro La Point Silva. Asimismo, Nexus nunca envió una cotización oficial; entonces, el documento presentado era apócrifo. El encargado de las cotizaciones fue el entonces subgerente de Logística, Lipe Lizárraga.

Otra persona relacionada con el empresario José Luis Ríos es el consultor Martínez Sardón, quien colocó como dirección legal el mismo inmueble donde se encontraba la empresa de Ríos.

Las cámaras compradas no funcionaban; pese a ello, se pagó el íntegro al proveedor.

Cronología de la compra de cámaras.

Cronología de la compra de cámaras.

De obra a compra de bienes

Una irregularidad al descubierto en la investigación fiscal es sobre la calificación del proyecto. La instalación de las cámaras se consideró una obra, luego cambió a la denominación “compra de bienes”. Esta alteración favoreció a la empresa de Ríos, que solo tenía permiso para vender bienes al Estado y no para ejecutar obras.

Al consorcio ganador se le dio puntajes que no correspondían ratifica la resolución fiscal. Su calificación final fue 100, cuando en realidad solo cumplía un requisito y le correspondía 20. El grupo de empresas consorciadas tampoco entregó una carta fianza que incluyera a todas las agrupadas. Este requisito es crucial, asegura la ejecución del proyecto, sirve de garantía.

Sobre este punto Omar Candia fue notificado dos veces, primero por el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y luego por una empresa que perdió la licitación. El magistrado señala que el alcalde pudo declarar la nulidad de la licitación, sin embargo, no lo hizo.

De acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades, el alcalde es el encargado de formar los comités de licitación, firmar adendas y contratos con proveedores. Pese a ello, una de las primeras cosas que hizo Candia como alcalde de ASA, fue transferir esas competencias a su gerente Daniel Gómez.

Para el magistrado Vengoa, esta transferencia de facultades no exime a Candia de sus responsabilidades, como el alcalde lo habría señalado en juicio.

La sentencia de Vengoa también impone una reparación civil mayor a S/ 2 millones para que los condenados paguen de madera solidaria. Se los inhabilita para ejercer cargos públicos.

Además ordena al Ministerio Público que investigue la participación de Antonio Acosta Villamonte y Edwin Fortunato Ramírez Suny en la defraudación que se dio al municipio de ASA por la compra de las cámaras. Acosta fue asesor legal de Candis y le indicó que no debía rescindir el contrato, mientras que Ramírez fue integrante de la comisión de licitación de las cámaras.

(ver el documento completo de la sentencia emitida por el Poder Judicial)

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