Jorge del Castillo afirma no saber si empresarios aportaron a campaña del Apra [VIDEO]
Exlegislador señala que los “aportes oscuros” a las campañas políticas anteriores al 2019 pueden ser corruptelas pero no delitos, según la ley.
El excongresista Jorge del Castillo aseguró desconocer si hubo aportes de empresas privadas en la campaña del Apra. “Yo no tengo por qué saber esas cosas si es que hubieran sucedido”, afirmó.
Además, el también presidente del Consejo de Ministros del segundo periodo presidencial de Alan García (2006-2011), justificó que la entrega de dinero a las campañas políticas es corruptela, pero no delito. Puesto que la ley no determina la prohibición de dicha acción. “Puede ser una corruptela, puede ser una falta administrativa, pero la tipificación de delito tiene que ser expresa".
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Cabe destacar que Luis Nava, secretario general de la Presidencia de la República también en el segundo mandato de Alan García declaró que el exjefe de Estado recibió dinero de la constructora Odebrecht.
La primera entrega de los aportes, como se indicó a los fiscales del Equipo Especial Lava Jato, sucedió durante la campaña presidencial del 2006 y la segunda cuando el aprista era jefe de Estado.
En tanto, el excongresista aprista sostiene que la entrega de dinero a las campañas políticas anteriores al 2019 no pueden ser juzgadas como delito porque fue recién en agosto de este año en el que se publica la ley que modifica el código penal e incorpora el delito de financiamiento prohibido de organizaciones políticas.
Las leyes no son retroactivas, es decir que esta normativa promulgada en agosto no puede ser aplicada para los meses o años anteriores. La Ley N° 30997 agrega el Artículo 359-A, la cual expresa una pena privativa de libertad de 2 a 5 años para quienes soliciten, acepten, entreguen o reciban aportes, donaciones o contribuciones provenientes del financiamiento legalmente prohibido y sean para el beneficio de una organización política o alianza electoral.
Si el delito es cometido por el candidato o candidata, tesorero, responsable de campaña o administrador “de hecho o derecho de los recursos de una organización política, siempre que conozca la fuente de financiamiento" será privado de su libertad de 4 a 6 años.
Asimismo, la norma precisa que la pena privativa de libertad será no menor de 5 ni mayor de 8 años si “el valor del aporte, donación o financiamiento involucrado es superior a 50 UIT”, lo que equivale a 210 mil soles.
Así como en el caso de que se reciba el dinero siendo integrante de una organización criminal, de una persona vinculada a ella o se haga el encargo a su nombre.