César Hinostroza: PJ declara procedente nuevo pedido de extradición
El juez Hugo Núñez ordenó que se forme un nuevo cuaderno de extradición por el delito de cohecho pasivo específico.
El Poder Judicial declaró procedente el nuevo requerimiento de extradición activa en contra del exjuez supremo César Hinostroza, por el delito de cohecho pasivo específico en agravio del Estado.
Esta ilícito se agregará a los delitos por los que el Estado peruano solicita la extradición el exmagistrado sindicado como el cabecilla de la organización criminal Los Cuellos Blancos del Puerto.
El juez Hugo Núñez, titular del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, ordenó que se forme un nuevo cuaderno de solicitud al Gobierno de España por este nuevo delito, esta será remitida a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia.
Captura de tweet del Poder Judicial.
Cohecho pasivo contra César Hinostroza
El nuevo delito por el que se pide la extradición de César Hinostroza, es de cohecho específico referido a sus irregulares actuaciones como juez de la Primera Sala Penal del Callao a cambio de un “donativo”.
En la resolución judicial se comenta que el entonces magistrado favoreció con sus decisiones al empresario Salvador José Ricci Cortez, absolviéndolo de la investigación fiscal en su contra por los delitos de promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas y lavado de activos en agravio del Estado.
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Además, ordenó que se le devuelvan los bienes incautados del empresario investigado, el “Hotel La Paz S. A.” y el restaurante “Parrilla al asador”.
En el punto 21 de los hechos imputados a Hinostroza Pariachi, se menciona que argumentó a favor de su amigo calificando como “arbitraria” la decisión del avance de su investigación.
Resolución judicial aprobando nueva solicitud de extradición contra César Hinostroza.
Autoridades fiscales conocieron que el entonces magistrado era amigo del imputado y que con Walter Ríos siempre iban a comer a su negocio. Identificaron que ambos tenían varias llamadas telefónicas durante el proceso legal en mención.
El delito de cohecho pasivo específico en el Perú se encuentra tipificado en el artículo 395 del Código Penal y tiene una pena privativa de libertad no menor de 6 ni mayor de 15 años. Además, se ordena la destitución conforme a los incisos 1 y del artículo 36.