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Política

Olaechea descontextualizó cita de autor para sustentar su demanda competencial ante el TC

Constitucionalista sostuvo que texto de su autoría fue citado “de manera inadecuada e insuficiente” en la demanda contra la disolución del Parlmento que Pedro Olaechea presentó ante el Tribunal Constitucional.

Olaechea descontextualizó cita de autor para sustentar su demanda competencial ante el TC
Olaechea descontextualizó cita de autor para sustentar su demanda competencial ante el TC

Un abogado constitucionalista denunció este último viernes que parte de un texto de su autoría fue citado de forma “inadecuada e ineficiente" en la demanda competencial que este jueves presentó al Tribunal Constitucional (TC) el expresidente del Congreso Pedro Olaechea.

El escrito, remitido por el actual titular de la Comisión Permanente en conjunto con el abogado Jorge Campana Ríos (CAL 13581), ingresó a mesa de partes del TC junto a una medida cautelar cuyo fin es dejar sin efecto el decreto que dispuso la disolución del Congreso.

Dilmar Villena, autor del texto, dio cuenta de lo descontextualización de su artículo en la demanda competencial que presentó Olaechea a través de su cuenta de Twitter.

De manera sucinta, el constitucionalista señaló que, aparte de que su texto fue citado “de manera inadecuada”, no se le atribuyó la autoría, sino que se adjudicó esta a la Asociación Themis.

Tuit del constitucionalista Dilmar Villena.

Tuit del constitucionalista Dilmar Villena.

“Esta cita, además de no respetar la autoría del artículo, está descontextualizada. En el artículo en mención me limito a comentar una sentencia del TC Federal Alemán donde se discute una “cuestión de confianza ficticia”, situación totalmente distinta y no análoga al caso peruano”, escribió el abogado.

Profundizando su punto, Villena explica en un pronunciamiento que su artículo se limitaba a comentar una sentencia del Tribunal Constitucional Federal Alemán de agosto de 2005 en el que la institución “se pronunció reconociendo la posibilidad de que el Poder Ejecutivo de dicho país presente una cuestión de confianza con la única finalidad de disolver el Parlamento”.

En la demanda de Olaechea, de acuerdo a lo expuesto por el constitucionalista, el tema en torno al cual gira la controversia es la “negación fáctica de la cuestión de confianza”, un caso que no es “análogo” al de Alemania.

“También es importante señalar que en dicho artículo dejo en claro que el sistema de gobierno alemán es muy distinto del peruano por lo que lo allí señalado no resulta necesariamente aplicable al caso peruano, llegando incluso a invitar a reflexionar al respecto”, indica el abogado en su comunicado.

Comunicado del constitucionalista Dilmar Villena.

Comunicado del constitucionalista Dilmar Villena.

El último jueves, Pedro Olaechea solicitó al Tribunal Constitucional que resolviera la controversia suscitada tras la disolución del Congreso, en el aspecto de que dirima si el Ejecutivo podía plantear una cuestión de confianza sobre el proceso de selección de los magistrados del mismo TC, que es una facultad “exclusiva y excluyente” del Legislativo.

La demanda fue presentada por Olaechea en su calidad de presidente del Congreso, según el mismo titular de la Comisión Permanente firmó. Sin embargo, para el expresidente del Tribunal Constitucional, César Landa, esa firma no tiene“legitimidad” para validar la demanda.

“Para presentar una demanda de conflicto de competencia entre poderes del Estado, el titular del poder supuestamente afectado podría demandar. El congresista Pedro Olaechea no es presidente del Congreso, sino de la Comisión Permanente. En consecuencia, no puede usurpar el cargo de presidente del Congreso; más aún, quien puede litigar para defender judicialmente los intereses del Estado, son los procuradores públicos, según el artículo 47 de la Constitución. El abogado Campana, que firma junto al congresista Olaechea, no es procurador público”, precisó el exmagistrado del Tribunal Constitucional.

En ese sentido, para el exmagistrado el recurso planteado por Olaechea debe ser declarado “inadmisible” por no haber cumplido con los requisitos de ley, “en un plazo de 10 días".