Política

Disolución del Congreso: ¿Qué pasará ahora con la demanda presentada por Olaechea?

Pedro Olaechea presentó una demanda competencial al Tribunal Constitucional para que resuelva la controversia por la disolución del Congreso. Además, el exparlamentario interpuso una medida cautelar para suspender la decisión del presidente Vizcarra.

Pedro Olaechea defendió las propuestas de la Comisión de Fiscalización.
Pedro Olaechea defendió las propuestas de la Comisión de Fiscalización.

Como se había predicho, Pedro Olaechea presentó este jueves ante el Tribunal Constitucional (TC) una demanda de competencias para que el máximo intérprete de la Constitución, dirima sobre la legalidad de la disolución del Congreso.

Junto a este oficio, el actual titular de la Comisión Permanente interpuso también una medida cautelar, la cual tiene como propósito dejar sin efecto la decisión del presidente de la República, Martín Vizcarra.

¿Qué es una demanda competencial?

De manera simple, una demanda competencial es un pedido que se hace al Tribunal Constitucional para que resuelva las controversias suscitadas entre los poderes del Estado (el Congreso, el Ejecutivo o el Poder Judicial), los órganos constitucionales y los gobiernos regionales o los municipales, en lo concerniente a las atribuciones que cada ente tiene.

En el caso de la demanda planteada por Pedro Olaechea, el expresidente del disuelto Congreso le pide al Tribunal Constitucional que aclare si el Ejecutivo puede plantear una cuestión de confianza sobre el proceso de elección de los magistrados del TC.

Como se recuerda, el ex primer ministro Salvador del Solar se presentó el pasado 30 de setiembre en el Pleno del Congreso para plantear una cuestión de confianza, cuyo propósito era que se reconsidere el proceso de selección de los nuevos magistrados. Con esta medida el Ejecutivo buscaba que el proceso se vuelva a llevar a cabo de un modo más transparente y con mayor pluralidad.

Sin embargo, algunos exparlamentarios consideraron que el Ejecutivo no podía plantear la cuestión de confianza sobre un tema que era atribución “exclusiva y excluyente” del Congreso.

No obstante, es preciso señalar que el recurso que planteó Del Solar iba junto a un proyecto para modificar la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a fin de que se considere otro método para selección de los magistrados, y, según la Constitución, la confianza se puede aplicar cuando la materia a tratar son leyes.

Finalmente, como se conoce, el Congreso decidió continuar con la elección de los nuevos magistrados, eligiendo incluso al primo de Pedro Olaechea, Gonzalo Ortiz de Zevallos Olaechea, como nuevo tribuno. Este comportamiento del Legislativo generó que el Gobierno considere que la confianza le había sido denegada, creándose así el escenario para la disolución del Congreso.

¿Volverán los congresistas disueltos?

Ahora, con la demanda competencial presentada al TC, Pedro Olaechea interpuso también una medida cautelar. El propósito de este recurso es suspender el efecto del decreto que dio cuenta de la disolución del Congreso y la convocatoria a nuevas elecciones congresales para enero de 2020.

Sin embargo, para que esta demanda cautelar sea aprobada, antes debe ser admitida a trámite la demanda competencial que presentó el presidente de la Comisión Permanente.

Para este trámite, el Tribunal Constitucional puede demorarse, “por la importancia del caso, una o dos semanas”, según consideró el abogado constitucionalista Luciano López en diálogo con La República.

Es en ese escenario que recién entraría a tallar la evaluación de la medida cautelar, como explica el abogado.

“Si es así [que se admite a trámite la demanda competencial], el Tribunal, una vez que abra el proceso, va a evaluar y tomar una decisión sobre si es que considera que debe suspenderse esta decisión del presidente de proceder a la disolución", señala el constitucionalista.

En términos temporales, López estimó que la evaluación de la medida cautelar y la decisión que, en última instancia, tome el TC, “por lo menos se puede tardar unas tres o cuatro semanas”.

¿Cuánto tardaría?

“Yo estimo que en un mes o un mes y medio se debe tener una noticia de qué es lo que van a decidir sobre la medida cautelar", consideró el abogado.

Un punto aparte, por otro lado, requiere la explicación sobre lo que podría ocurrir con la medida cautelar, ya que esta puede ser admitida o, en contraste, rechazada.

“La medida cautelar puede ser desestimada por ahora. Pero si los magistrados consideran que deben concederla y, por lo tanto, ordenan que se suspenda la disolución parlamentaria que ha establecido el presidente, regresa el Parlamento", explicó Luciano López a La República.

Un aspecto a tomar en cuenta, y que se torna determinante en la demanda competencial, es la posición que asume Pedro Olaechea en la presentación del documento.

De acuerdo al Código Procesal Constitucional, en el numeral 3 del artículo 109 señala que, cuando se trata de “entidades de composición colegiada” como el Congreso, la decisión de presentar la demanda competencial “requerirá contar con la aprobación del respectivo pleno”.

Sin embargo, dado que el Parlamento fue disuelto y que no hay Pleno, el documento que presentó Olaechea no tiene el refrendo de la aprobación plenaria, lo cual implicaría una falta la validez que requiere la norma.

Este hecho podría provocar también, por otro lado, que la demanda competencial no sea admitida a trámite en el Tribunal Constitucional, que es otro escenario.

“Pueden decir que prima la posición de que no hay Pleno, y como no hay, [el documento de Olaechea] no vale. Y la mandan al archivo”, señaló el constitucionalista.

¿Cuál es el proceso en el TC?

En el supuesto escenario de que el Tribunal Constitucional admita a trámite la demanda competencial, lo que vendría después es una segunda decisión concerniente a la medida cautelar.

Fuera del resultado de esta decisión, corre por cuerdas paralelas que el TC pida al Ejecutivo su respuesta ante la demanda. Para este trámite, el plazo establecido por ley es de hasta 30 días.

“Una vez que se recibe al contestación, el Tribunal fija fecha para una audiencia, se hace un debate, hablan los abogados del Ejecutivo, los abogados de los parlamentarios. El Tribunal escucha y, luego, decide. Y el plazo para decidir es de treinta días. Es decir, son casi como tres meses, si se ciñen a los plazos legales", estima el abogado.

César Landa: “Deben declarar inadmisible la demanda”

Por su parte, el expresidente del Tribunal Constitucional César Landa, consideró que la demanda planteada por Pedro Olaechea debería ser declarada “inadmisible” en un plazo de 10 días porque no cumple “con los requisitos de ley”.

En diálogo con La República, el exmagistrado señaló que Olaechea “no tiene legitimidad procesal" para plantear la demanda competencial.

“Para presentar una demanda de conflicto de competencia entre poderes del Estado, el titular del poder supuestamente afectado podría demandar. [Pero] el congresista Olaechea no es presidente del Congreso, sino de la Comisión Permanente", señaló Landa.

En ese sentido, para el extitular del TC, el que puede litigar para “defender judicialmente los intereses del Estado” es un procurador público, según indica el artículo 47 de la Constitución.

Sin embargo, remarcó landa, el abogado que firma junto Pedro Olaechea la demanda competencia, Jorge Campana, “no es procurador público".