Política

Vizcarra: “Si Olaechea firma como presidente del Congreso, es usurpación de funciones” [VIDEO]

El presidente Vizcarra alertó que si Pedro Olaechea “presenta una demanda competencial” como titular del Parlamento, estaría infringiendo una norma.

Martín Vizcarra
Martín Vizcarra

El jefe de Estado Martín Vizcarra criticó que Pedro Olaechea interponga una demanda competencial frente al Tribunal Constitucional, por la disolución del Parlamento, asumiendo tener el cargo de titular de dicha institución pese a que ya no existe.

“Si Olaechea presenta un documento como presidente del Congreso, está infringiendo una norma, está usurpando un cargo que no le corresponde. Él es presidente de la Comisión Permanente. El Congreso ha sido disuelto”, señaló el mandatario Vizcarra, quien además resaltó que, de ser el caso, se trataría de usurpación de funciones.

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En otro momento, Martín Vizcarra indicó que el Jurado Nacional de Elecciones (JNE), luego de que en el N° 0155-2019-JNE, aclaren que los peruanos residentes en el extranjero serán considerados dentro de las elecciones a los congresistas en el 2020.

“A través de la norma, el JNE también ha dicho que los peruanos en el extranjero tienen todo el derecho a votar, que son más de 1 millón. No entendía yo como se le quería quitar a los peruanos su derecho de voto”, dijo Vizcarra.

Documento de Pedro Olaechea

El texto que envió Pedro Olaechea al Tribunal Constitucional, en el cual firma como presidente del Congreso, un cargo que ya no existe porque el Parlamento fue disuelto, señala lo siguiente: "Al amparo de lo establecido en los artículos 109° y 110° del Código Procesal Constitucional, se interpone demanda competencial contra el Poder Ejecutivo, por conflicto de competencias respecto del planteamiento de las cuestiones de confianza que formuló el presidente del Consejo de Ministros [...] vulnerando con ello las competencias constitucionales del Congreso”.

Asimismo, Olaechea pide que “se declare la consiguiente nulidad del acto de disolución del Congreso contenido en el Decreto Supremo N° 165-2019-PCM”.

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