Odebrecht: jueza respondió al Ministerio de Justicia por devolución de dinero de Chaglla | Lava Jato | Poder Judicial
Tras la homologación, Odebrecht pidió al Estado Peruano la devolución del dinero retenido por la venta de la hidroeléctrica Chaglla.
- Congreso: presentan proyecto de ley para derogar la creación del Colegio Profesional de Artistas del Perú
- Diputada Catherin Palomino habría amenazado y exigido S/300 mil a familiares de Pedro Castillo tras insultarlos por WhatsApp

La jueza María de los Ángeles Álvarez, del Primer Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria, respondió a la Unidad Funcional del Ministerio de Justicia sobre la homologación al acuerdo de colaboración eficaz suscrito entre Odebrecht y el Estado Peruano y la devolución de los 524 000 000 soles que reclama la constructora brasileña por la venta de la hidroeléctrica Chaglla.
Según informó Perú 21, la magistrada no resolvió la interrogante de Cecilia García Díaz, coordinadora de la referida unidad, ya que, a diferencia de la Procuraduría, el Ministerio Público y Odebrecht, el Ministerio de Justicia no está legitimado en el proceso.
TE RECOMENDAMOS
FUJIMORISMO Y SUS CONTRADICCIONES + TERREMOTO EN COLOMBIA | SIN GUION CON ROSA MARÍA PALACIOS
La solicitud presentada ante Álvarez Camacho pedía que precise si la exclusión de la Ley 30737 se refiere a las investigaciones preparatorias o penales, y sobre la base de ello, pronunciarse sobre el requerimiento de la empresa brasileña.
Sobre la misma interrogante, el fiscal Rafael Vela, coordinador del Equipo Especial Lava Jato, considera que se debe devolver el dinero pues interpreta que la magistrada hace referencia a investigaciones preparatorias, y que Odebrecht no tiene ninguna investigación de este tipo pendiente.
PUEDES VER Holding Odebrecht: ¿Qué pasará en Perú tras la declaración de bancarrota en Estados Unidos?
Sin embargo, la Procuraduría pide que se aplique el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con el que se establece que las resoluciones judiciales se deben acatar sin interpretaciones.
“No se puede dejar sin efecto resoluciones judiciales con autoridad de cosa juzgada, ni modificar su contenido, ni retardar su ejecución, ni cortar procedimientos en trámite, bajo la responsabilidad política, administrativa, civil y penal que la ley determine”, rezo el mencionado artículo.



















