Inmunidad parlamentaria: presentan reconsideración para volver a votar dictamen
Dictamen fue aprobado con 78 votos en el Pleno, por lo que su ratificación tendrá que darse a través de un referéndum, manifestó el presidente del Congreso, Daniel Salaverry.
Una reconsideración para volver a votar el dictamen de la Comisión de Constitución respecto a la inmunidad parlamentaria, fue presentada este jueves en mesa de partes del Congreso.
El proyecto de reforma constitucional, tras varias horas de debate, fue votado este jueves en el Pleno, logrando que 78 parlamentarios lo aprobaran. Sin embargo, debido a que las reformas que afectan directamente la Constitución, deben ser aprobadas con 87 votos, el presidente Daniel Salaverry anunció que la iniciativa deberá ser ratificada en un referéndum.
La reconsideración fue presentada por los congresistas de Fuerza Popular Alejandra Aramayo y Miguel Torres, quienes firmaron el manuscrito dirigido a Salaverry para pedir la reconsideración de la votación.
Vale señalar que tanto Aramayo como Torres votaron en contra de aprobar el dictamen de la Comisión de Constitución sobre la inmunidad parlamentaria.
Junto al manuscrito los legisladores adjuntaron una solicitud formal que reza en los siguientes términos:
“Sirva la presente para solicitar la reconsideración de la votación respecto del Proyecto de Ley N° 4416 y otros, votada en la sesión del Pleno de hoy, 25 de julio de 2019”.
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Lo que dice el dictamen
De acuerdo al texto sustitutorio del dictamen, la propuesta que presentó la Comisión de Constitución no recoge en términos exactos el planteamiento del Ejecutivo.
El Gobierno, a través del primer ministro Salvador del Solar, presentó un proyecto que establecía que el levantamiento de la inmunidad parlamentaria pase a ser una prerrogativa de la Corte Suprema.
Sin embargo, el proyecto de la comisión Bartra mantiene el atributo del levantamiento de la inmunidad como facultad exclusiva del Parlamento.
Según el texto sustitutorio, los congresistas “no puede ser procesados penalmente o privados de su libertad sin previa autorización del Congreso de la Comisión Permanente”.
La precisión, claro está, recae en el aspecto de que la inmunidad parlamentaria no tiene efecto, según el proyecto, cuando se trata de procesos anteriores a la elección de los parlamentario.
No obstante, el texto sustitutorio señala con claridad la Corte Suprema solo tendrá potestad cuando haya una “sentencia firme”, es decir que el Poder Judicial solo podrá actuar en el ámbito de la inmunidad parlamentaria concerniente al arresto del legislador.
Vale precisar que la inmunidad parlamentaria se da en dos aspectos: inmunidad para ser procesado e inmunidad para ser arrestado. Esto significa que los congresistas, desde que son elegidos hasta un mes después de finalizado su periodo de presentación, no puede ser procesados ni sentenciados mientras duren sus gestiones.
En el dictamen aprobado este jueves, sin embargo, se precisa lo siguiente:
“La inmunidad parlamentaria no suspende ni paraliza los proceso penales contra un congresista iniciados con anterioridad a su candidatura. La ejecución de la sentencia firme emitida en estos procesos será dispuesta por la Corte Suprema sin autorización del Congreso de la República y en cumplimiento estricto de los plazos establecidos en la ley"