Fiscal que pide la libertad de Keiko Fujimori minimiza la investigación de José Domingo Pérez
Supremo Víctor Rodríguez Monteza asegura en escrito a la Corte Suprema que hubo “carencia de análisis” en la prisión preventiva dictada contra la lideresa de Fuerza Popular.
El fiscal supremo Víctor Rodríguez Monteza, quien debería defender la posición del Ministerio Público para que no se anule la prisión preventiva dictada contra Keiko Fujimori, minimizó la investigación del fiscal José Domingo Pérez, quien sustentó ante el Poder Judicial el requerimiento de la medida restrictiva para la excandidata presidencial, y afirmó que este carecía justificación.
En un escrito remitido por su despacho a la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema, Rodríguez Monteza le pidió a los jueces que evaluarán la casación, que le den a la razón a la defensa de Keiko Fujimori y que, por consiguiente, dispongan su liberación.
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En el documento, Rodríguez Monteza —quien fue sindicado como miembro de la organización criminal “Los Cuellos Blancos del Puerto”—, señala que “no resulta real” que el fiscal José Domingo Pérez “haya logrado” sustentar la tesis que presentó ante el Poder Judicial para requerir la prisión preventiva contra Keiko Fujimori.
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“Las instancias inferiores han dictado y confirmado la prisión preventiva invocando una ‘sospecha grave’ o ‘fundados y graves elementos de convicción’ sin considerar que ello solo es coherente en una etapa procesal de juicio”, dice el escrito remitido por el despacho del fiscal supremo Rodríguez Monteza.
Yendo más allá, el fiscal supremo afirma en su escrito que “ya de inicio se vislumbra una carencia de análisis y motivación suficiente que justifique las prisiones preventivas" que fueron requeridas por el fiscal José Domingo Pérez, alegando que estas no se acoplan a “las normas convencionales y jurisprudenciales de la Corte IDH”.
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Con este argumento, el fiscal supremo Rodríguez Monteza señaló que la prisión preventiva que, a pedido de Pérez, dictó el Poder Judicial contra Keiko Fujimori, infringe “el numeral 1 del artículo 158 del Código Procesal Penal”.
Este numeral, según el código citado por el fiscal supremo, señala que “en la valoración de la prueba el juez deberá observar las reglas de la lógica, la ciencia y las máximas de la experiencia, y expondrá los resultados obtenidos y los criterios adoptados”, recomendación que para Rodriguez Monteza, no se habría adoptado.
“En consecuencia, este despacho considera que las resoluciones recurridas han infringido los principios protegidos por el derecho convencional y la jurisprudencia de la Corte IDH, nuestro derecho constitucional y el pleno casatorio citado", señala el escrito del fiscal supremo.
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