Judicialidad

Sala Penal de Apelaciones revoca absolución y condena a cadena perpetua a dos acusados por robo agravado con subsecuente muerte

La Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca revoca sentencia absolutoria y condena a Segundo Adolfo Sánchez Cóndor y William Tocas Sánchez a cadena perpetua por robo agravado.

La Sala determinó que los acusados coautorizaron el crimen. Fuente: Difusión.
La Sala determinó que los acusados coautorizaron el crimen. Fuente: Difusión.

La Primera Sala Penal de Apelaciones con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, mediante sentencia N.° 252-2025, resolvió el recurso de apelación interpuesto por la Fiscalía en el proceso seguido contra Segundo Adolfo Sánchez Cóndor y William Tocas Sánchez, por el delito de robo agravado con subsecuente muerte, en agravio de Jorge Luis Cabrera Zelada.

El órgano jurisdiccional superior declaró fundada la apelación del Ministerio Público y, en consecuencia, revocó la sentencia absolutoria de primera instancia, condenando a los acusados a la pena de cadena perpetua.

De acuerdo con la sentencia, la Sala determinó que conforme a los hechos antecedentes, concomitantes y posteriores se acreditó la coautoría alternativa de Segundo Adolfo Sánchez Cóndor y William Tocas Sánchez en el delito de robo agravado con subsecuente muerte, en base a lo siguiente:

Se estableció como indicios antecedentes el móvil delictivo y modus operandi de Segundo Adolfo Sánchez Cóndor, demostrado con mensajes extraídos de su celular que revelan un patrón reiterado de robos planificados, así como la identificación específica de la víctima Jorge Luis Cabrera Zelada, observada en el Minimarket “La Juerga” mientras efectuaba pagos con su tarjeta BCP.

Como indicios concomitantes, se acreditó que ambos procesados estuvieron de manera conjunta y exclusiva con la víctima en los momentos previos a su muerte, y que la trasladaron en mototaxi hacia Santa Bárbara, donde apareció el cadáver. Dicho traslado, unido al estado de ebriedad de la víctima, les otorgó la oportunidad material para consumar el delito mediante asfixia mecánica, corroborada por el informe de necropsia.

Respecto a los indicios posteriores, se valoraron las contradicciones e imputaciones cruzadas entre los procesados. Destaca la incriminación directa de Segundo Sánchez Cóndor hacia Tocas Sánchez, a quien sindicó como el autor del estrangulamiento. Tales versiones inverosímiles, retractadas y contradictorias fueron consideradas indicios de mala justificación y conciencia de culpabilidad. A ello se sumaron conductas de encubrimiento, como intentos de presión económica y mensajes en el celular de Sánchez Cóndor que evidenciaban remordimiento.

De acuerdo con la sentencia, la Sala determinó que, mediante prueba indiciaria y valoración conjunta de los medios probatorios, quedó acreditado que los procesados consumaron el delito de robo agravado con subsecuente muerte. Entre los elementos de mayor relevancia, se valoró la declaración incriminatoria de un procesado contra el otro, en la que se señaló que uno de ellos fue quien ahorcó al agraviado, causando su muerte como consecuencia del robo.

En consecuencia, la Primera Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, con adición de funciones de Sala Penal Liquidadora, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, por unanimidad, resolvió:

  • Revocar la sentencia absolutoria N.° 113-2024 (del 10 de octubre de 2024).
  • Condenar a Segundo Adolfo Sánchez Cóndor y William Tocas Sánchez a cadena perpetua.
  • Fijar una reparación civil de S/ 100,000.00, que deberán pagar de forma solidaria a favor de los deudos.
  • Disponer restricciones de conducta hasta que la sentencia quede firme, como la prohibición de frecuentar bares u otros lugares peligrosos, no ausentarse de su domicilio sin autorización judicial y comparecer cada 15 días a registrar sus actividades.
  • Ordenar que el monto indemnizatorio genere intereses legales desde el 3 de diciembre de 2023.
  • Disponer el pago de costas procesales y la inscripción de la condena en el Registro Central de Condenas, una vez consentida o ejecutoriada.
  • Asimismo, se precisó que el periodo de prisión preventiva cumplido por Sánchez Cóndor (del 20 de diciembre de 2023 al 10 de octubre de 2024) será computado dentro de la pena impuesta.

La resolución fue emitida con ponencia del juez superior Domingo Alvarado Luis, e integrada por los magistrados superiores Jorge Fernando Bazán Cerdán (presidente) y William Ventura Padilla.

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