Minem cambia revisión de permisos para mineros informales antes del cierre del Reinfo: solicitudes se evaluarán en oficinas
La norma también establece que los permisos otorgados sin cumplir con la revisión previa deberán ser declarados nulos. El Ejecutivo sostiene que el cambio permitirá reducir los tiempos de evaluación y los costos del trámite, sin afectar el rigor técnico.

El Ministerio de Energía y Minas (Minem) modificó la forma en que se revisan las solicitudes de los mineros informales que buscan autorización para empezar o retomar sus actividades de explotación y beneficio de minerales.
Con el nuevo procedimiento, la Dirección General de Formalización Minera (DGFM) deberá revisar desde sus oficinas si los operadores cumplen con las condiciones exigidas antes de otorgarles el permiso.
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El cambio fue aprobado mediante el Decreto Supremo N.° 025-2026-EM, publicado en el diario oficial El Peruano. La norma modifica el artículo 32 del Decreto Supremo N.° 018-2017-EM, que establece las reglas para obtener estas autorizaciones dentro del proceso de Formalización Minera Integral.
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La modificación se aprueba cuando faltan menos de dos meses para que venza el plazo vigente del Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), previsto para el 31 de diciembre de 2026. Sin embargo, el decreto no amplía ese plazo ni cambia las condiciones que deben cumplir los mineros para obtener sus permisos.
Minem dispone que la formalización minera se verifique en gabinete antes de otorgar permisos
El nuevo texto del artículo 32 establece que la DGFM debe realizar una verificación en gabinete antes de emitir la autorización de inicio o reinicio de actividades de explotación y beneficio de minerales, así como el título de concesión de beneficio.
En términos sencillos, la disposición encarga a la Dirección General de Formalización Minera revisar desde sus oficinas que la actividad del minero informal se desarrolle conforme a lo establecido en el artículo 31 del mismo decreto. Este último contiene las condiciones que deben cumplirse para acceder a la autorización.
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Cabe recalcar que la modificación se limita a la revisión que debe realizar el Minem antes de otorgar los permisos. Las inspecciones en campo y otras acciones de fiscalización no son eliminadas por el decreto.
Autorizaciones para explotar minerales podrán ser declaradas nulas si no cumplen la verificación
Otro punto incorporado en el artículo 32 establece qué ocurrirá si se emiten autorizaciones sin cumplir con el procedimiento previsto. En esos casos, la autoridad competente deberá declarar su nulidad, de acuerdo con la Ley N.° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
La disposición busca que la emisión de permisos respete la revisión previa que ahora corresponde a la DGFM. No se trata de una anulación general de las autorizaciones ya entregadas, sino de una consecuencia para aquellas que hayan sido emitidas sin observar lo establecido en el artículo modificado.
A partir de este cambio, la revisión será obligatoria antes de emitir las autorizaciones de inicio o reinicio de operaciones y los títulos de concesión de beneficio.
Minem busca reducir tiempos y costos en los trámites de formalización minera
En los considerandos del decreto, el Ejecutivo señala que la modificación apunta a simplificar el procedimiento, reducir los tiempos de evaluación y los costos asociados, sin comprometer el rigor técnico de las revisiones. El Minem sostiene que la medida permitirá mejorar la eficiencia en la emisión de estas autorizaciones.
La Dirección General de Formalización Minera es el órgano del ministerio encargado de realizar los trámites y las acciones administrativas vinculadas con este proceso. La Ley N.° 32213 reconoce al Minem como ente rector de la pequeña minería y minería artesanal y le asigna a esta dirección las funciones relacionadas con su formalización.
La modificación se incorpora a un proceso de formalización cuyo plazo vigente para los inscritos en el Reinfo concluye el 31 de diciembre de 2026.













































