ONP ofrece beneficio económico a trabajadores afiliados en Perú si sufren accidentes o discapacidades
Los afiliados de la ONP que realizan aportes facultativos y sufren un accidente pueden acceder a la pensión de discapacidad para el trabajo, lo que brinda un apoyo económico durante su recuperación.
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Los afiliados de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) que realizan aportes facultativos y sufren un accidente pueden recibir la pensión de discapacidad para el trabajo. De esta manera, acceden a un apoyo económico durante el período en el que presentan dificultades para laborar con normalidad.
El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) contempla este beneficio para los trabajadores independientes y dependientes. Para ello, se establece una serie de condiciones que toma en cuenta la magnitud del accidente que reduce la posibilidad de trabajar y generar ingresos para subsistir.
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¿Cuáles son las condiciones para recibir la pensión de discapacidad para el trabajo de la ONP?
La Oficina de Normalización Previsional ofrece la pensión de discapacidad para el trabajo a los trabajadores que realizan aportes facultativos y sufren un accidente, de acuerdo con el Decreto Ley N.º 19990. Dicho esto, se debe cumplir con una de las siguientes tres condiciones:
- Encontrarse en una situación de discapacidad física o mental, prolongada o permanente, y estar impedido en un 50% o más de la capacidad de trabajo habitual.
- Tener una pensión de discapacidad temporal por impedimento calificado y existe evidencia comprobada de que esta condición no puede ser revertida en un porcentaje no menor al 50% o más de tu capacidad de trabajo habitual.
- La discapacidad se produjo por accidente común, de trabajo o enfermedad profesional y se estaba aportando al momento en que ocurrió.
- No se considera accidente, si es un acto intencional o si ocurriera en la participación de un delito.
Para que un afiliado pueda acceder a los beneficios por invalidez, es necesario que haya realizado aportes durante al menos 12 meses dentro de los tres años previos al accidente que provocó su condición. Además, la ONP indica que se podrá solicitar esta pensión si el riesgo se produce antes de la fecha de vencimiento del aporte facultativo correspondiente al mes en que ocurrió el accidente y no existen aportes pendientes de pago por períodos anteriores.
Documentos para recibir la pensión de discapacidad para el trabajo de la ONP
La Oficina de Normalización Previsional indica que los trabajadores independientes deberán realizar la solicitud según el formato virtual, que incluye la declaración jurada de autenticidad de documentos. La documentación es la siguiente:
- Copia simple de los documentos que acrediten la relación laboral.
- Copia simple de los Certificados de Pago Regular (CPR), Certificados de Pago Especial (CPE) u otros comprobantes de pago emitidas por el ex Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o EsSalud.
- Copia simple del Certificado Médico de Discapacidad emitido por EsSalud, establecimientos de salud pública del Minsa o Entidades Prestadoras de Salud.
La ONP aclara que entre los documentos que el afiliado independiente puede adjuntar para acreditar su relación laboral se encuentran: certificados de trabajo, boletas de pago de remuneraciones, liquidación de tiempo de servicios o de beneficios sociales, constancias de aportaciones de la Oficina de Registro y Cuenta Individual Nacional de Empleadores Asegurados (ORCINEA) emitido por el Instituto Peruano de Seguridad Social (IPSS) o de EsSalud, o cualquier documento público conforme al artículo 235° del Código Procesal Civil.
Sigue los pasos para acceder a la pensión de discapacidad para el trabajo de la ONP
Los afiliados que quieran recibir la pensión de discapacidad para el trabajo deben ingresar a la página del centro de atención ONP Virtual y seguir estos pasos:
- Hacer clic en “Ingresar”.
- Seleccionar e ingresar tu tipo y número de Documento Nacional de Identidad (DNI).
- Ingresar la clave virtual.
- Hacer clic en el botón “Iniciar videollamada”. De corresponder, el intercambio de documentos se realizará a través de correo electrónico.
La atención por videollamada es de lunes a viernes de 8:00 a. m. a 5:00 p. m. Asimismo, en un período máximo de 30 días calendario, se informará el resultado mediante una resolución que llegará al correo electrónico o al domicilio. Si la respuesta tarda más tiempo, se otorgará una pensión provisional hasta que se emita la resolución.
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