Gobierno autoriza operación temporal de refinerías sin inscripción completa en registro de Osinergmin

Los operadores, como la Refinería de Talara, deben presentar un cronograma a Osinergmin en cinco días, con supervisión continua y posibilidad de ampliaciones excepcionales para asegurar el abastecimiento interno.

Esta medida tiene como objetivo garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional. Foto: Andina
Esta medida tiene como objetivo garantizar el suministro de combustibles a nivel nacional. Foto: Andina

El Gobierno peruano, a través del Ministerio de Energía y Minas (Minem), aprobó hoy el Decreto Supremo N° 008-2025-EM, que permite la continuidad operativa de instalaciones de refinación y procesamiento de hidrocarburos que aún no han culminado su inscripción en el Registro de Hidrocarburos del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (Osinergmin).

La norma, publicada en el Diario Oficial El Peruano, busca garantizar el suministro ininterrumpido de combustibles a nivel nacional y reforzar la seguridad energética del país, en concordancia con los objetivos de la Política Energética Nacional 2010-2040.

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Entre las instalaciones comprendidas en esta disposición se encuentra la Refinería de Talara, operada por Petroperú, que podrá continuar sus operaciones mientras completa la obtención de títulos habilitantes, certificados, opiniones técnicas y permisos sectoriales exigidos por ley.

Cronograma obligatorio y supervisión de Osinergmin

Los operadores de estas instalaciones deberán presentar a Osinergmin un cronograma detallado en un plazo máximo de cinco días hábiles desde la entrada en vigencia de la norma. El cronograma no podrá superar los 18 meses de ejecución e incluirá reportes mensuales de avance por cada actividad programada.

Durante ese periodo, Osinergmin realizará un seguimiento técnico continuo y podrá autorizar ampliaciones excepcionales, siempre que estas estén debidamente sustentadas por el Minem y se justifique su impacto positivo en el abastecimiento interno de combustibles.

Medida exenta de análisis regulatorio previo

La norma establece además que no se aplicará el Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que está dirigida a entidades públicas que cumplen funciones esenciales para la operatividad del sistema energético nacional.

Con esta decisión, el Ejecutivo busca evitar interrupciones en la cadena de suministro de hidrocarburos y garantizar la funcionalidad de infraestructura energética crítica, mientras se culminan procesos administrativos pendientes.

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