Economía

Peruanos de este grupo etario no están obligados a pagar el impuesto predial: ¿cómo acceder al beneficio?

Conoce los requisitos, el procedimiento y cómo se calcula el impuesto predial para acceder a la exoneración o rebaja de este tributo, destinado a reducir la carga económica de los contribuyentes.

El impuesto predial es un tributo de pago obligatorio para los poseedores de un predio en Perú. Foto: Freepik/Andina/LR
El impuesto predial es un tributo de pago obligatorio para los poseedores de un predio en Perú. Foto: Freepik/Andina/LR

El impuesto predial, tributo aplicado al valor de los predios urbanos y rurales, puede ser exonerado o reducido para adultos mayores en Perú. Este beneficio está dirigido a quienes tienen más de 60 años y cumplen ciertas condiciones relacionadas con el valor de su propiedad y sus ingresos. Este alivio tributario busca apoyar económicamente a un grupo que suele ser considerado vulnerable.

A continuación, conoce quiénes califican para este beneficio, los pasos para solicitarlo y cómo se calcula el impuesto predial en función del autovalúo de las propiedades.

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¿Quiénes pueden acceder al beneficio de exoneración del impuesto predial?

El beneficio de exoneración o deducción del impuesto predial está disponible para adultos mayores de 60 años, incluyendo tanto a pensionistas como a no pensionistas. Para calificar, los solicitantes deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Ser propietarios de un único inmueble destinado principalmente a vivienda, el cual puede estar registrado a nombre propio o de la sociedad conyugal.
  2. El inmueble debe ser usado parcialmente para fines productivos, comerciales o profesionales solo si la municipalidad lo aprueba.
  3. Tener ingresos brutos mensuales que no superen una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), equivalente a S/ 5.350 en 2025.
  4. El autovalúo del inmueble no debe exceder las 50 UIT (S/ 267.500).

Los adultos mayores que cumplan con estas condiciones podrán solicitar este beneficio directamente en la municipalidad de su distrito.

Requisitos y pasos para solicitar la exoneración o rebaja del impuesto predial

Para acogerse a la exoneración o rebaja del impuesto predial, el solicitante debe presentar una solicitud en la municipalidad correspondiente. Los documentos requeridos pueden variar según la jurisdicción, pero generalmente incluyen:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI) del propietario o representante legal.
  • Comprobante de ingresos del solicitante, como la última boleta de pago u otro documento que acredite los ingresos de la sociedad conyugal.
  • Certificado o documento que respalde el autovalúo del inmueble.

Al entregar los documentos, es recomendable conservar una copia con el sello de recepción de la municipalidad y consultar el plazo para la resolución de la solicitud. En caso de aprobación, la exoneración o deducción será aplicada al monto del impuesto predial correspondiente al año en curso.

¿Cómo se calcula el impuesto predial y en qué casos aplica la deducción?

El cálculo del impuesto predial se basa en el autovalúo del inmueble, el cual es determinado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS). La tasa se aplica de manera progresiva según el valor del predio:

  • Para inmuebles con un valor de hasta 15 UIT, la tasa es del 0,2%.
  • Entre 16 UIT y 60 UIT, se aplica el 0,6%.
  • Para inmuebles cuyo valor excede las 60 UIT, se paga el 1%.

En el caso de los adultos mayores que califiquen para el beneficio, se deducen 50 UIT (S/ 267.500) del autovalúo del inmueble. Si el valor del predio es igual o menor a este monto, el impuesto predial queda exonerado. Si supera las 50 UIT, el impuesto se aplica únicamente a la diferencia.

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