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Economía

¿Quiénes pueden acceder al retiro AFP este 2024? Revisa las modalidades y requisitos a cumplir

Descubre las modalidades que permiten a los afiliados a las AFP retirar el dinero que tienen acumulado en sus cuentas individuales de capitalización.

El plazo para remitir las solicitudes de retiro AFP en 2024 culminó el pasado 19 de agosto. Sin embargo, hay otras modalidades de liberación de fondos. Foto: composición LR/Andina
El plazo para remitir las solicitudes de retiro AFP en 2024 culminó el pasado 19 de agosto. Sin embargo, hay otras modalidades de liberación de fondos. Foto: composición LR/Andina

El plazo para registrar las solicitudes de retiro de los fondos privados de pensiones finalizó hace algunos días y la Asociación de AFP desactivó la plataforma que había desarrollado para este proceso. Sin embargo, algunos afiliados se preguntan si es posible liberar el monto que tienen acumulado en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC).

Pese a que aún está pendiente que el Poder Ejecutivo decida el curso de la reforma del sistema de pensiones, los ciudadanos disponen de otras modalidades para retirar el dinero ahorrado de sus CIC como el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA), el 25% para adquirir un inmueble y la ley que dispone una pensión mínima y autoriza el desembolso de excedentes de las AFP.

Modalidades de retiro AFP este 2024

Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones privadas responsables de gestionar los fondos de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio de los ciudadanos. En la actualidad, se han establecido tres modalidades para poder disponer del dinero acumulado en las cuentas individuales:

Jubilación anticipada

Según los alcances de la Ley n.° 31332, promulgada el 1 de septiembre de 2021, un afiliado de 50 años o más puede disponer del 95,5% de sus fondos si es que se encuentra desempleado durante 12 meses consecutivos. De igual forma, el 4,5% restante se utilizará para la cobertura por las prestaciones que entrega el Seguro Social de Salud. A continuación, revisa las tres modalidades que existen para adelantar la jubilación:

Por modalidad ordinaria

  1. Tener más de 50 años cumplidos
  2. Tener una pensión calculada en el Sistema Privado de Pensiones, que debe ser mayor o igual al 40% del promedio de tus remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos 120 meses, es decir, en los recientes 10 años
  3. Demostrar 72 meses de aportes en los últimos 120 meses anteriores a la solicitud del beneficio extra.

Por desempleo

  1. Tener 50 años mínimos al momento de iniciar el trámite y menos de 65 años
  2. Estar sin empleo durante 12 meses o más, de forma continua
  3. Adjuntar una Declaración Jurada de Situación de Desempleo
  4. Presentar el documento de fecha cierta que certifique el cese.

Por labores de riesgo

  • Para acceder a este régimen, se deben realizar labores de alto riesgo como actividades de extracción minera subterránea, a tajo abierto, en centros mineros, metalúrgicos y siderúrgicos que estén expuestos a toxicidad, peligrosidad e insalubridad, así como trabajos en construcción civil, entre otros
  • Dicha pensión se financiará con los aportes obligatorios, el Bono del Reconocimiento, si existiese, y el aporte del Estado mediante el Bono de Reconocimiento Complementario.

Retiro AFP para comprar una vivienda

Una opción adicional que se encuentra disponible es la posibilidad de retirar fondos para la adquisición de una vivienda. De acuerdo con la Ley número 30478, un afiliado a una AFP tiene la facultad de solicitar hasta el 25% de su fondo de pensiones con el fin de cubrir la cuota inicial o amortizar el crédito hipotecario de su primera propiedad. A continuación, revisa los requisitos necesarios para solicitar esta modalidad de desembolso.

  • No haber sido ni ser propietario de un inmueble adquirido a título personal.
  • No haber sido ni ser propietario de un inmueble bajo un régimen de sociedades de gananciales.
  • No haber sido ni ser copropietario, en un 50% o más, de un inmueble inscrito o inscribible en el Registro de Predios de la Sunarp.
  • No debe ser titular, ya sea de manera individual o bajo un régimen de sociedad de gananciales, de un préstamo hipotecario o tener la posición de codeudor con una responsabilidad del 50% o más sobre un inmueble registrado o registrable en el Registro de Predios de la Sunarp.

Pensión mínima: ¿cómo retirar el excedente de mi AFP?

Los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) tienen la oportunidad de acceder a una pensión mínima, de acuerdo con la Ley n.° 27617 y la Ley n.° 28991. Estas normas establecen dos tipos de pensiones, cada una con requisitos particulares que los asegurados deben cumplir para poder beneficiarse de este derecho.

Respecto a la ley que propone la creación de pensiones mínimas y la ampliación de las alternativas de aportes voluntarios para los afiliados a las AFP, esta tiene como objetivo fomentar una cultura previsional más sólida, estableciendo metas claras para una jubilación digna. En este sentido, se permite al contribuyente elegir el monto de la pensión al que accederá al momento de su retiro, siempre y cuando este sea igual o superior al valor de la canasta básica de consumo (CBC) establecida y publicada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Según lo establecido en el reglamento, se especifica que el monto del sueldo mínimo de jubilación se actualizará hasta el momento en que el afiliado inicie el proceso de cese. Asimismo, la AFP estará obligada a informar de manera periódica a sus usuarios sobre la cantidad restante necesaria para alcanzar la meta de ahorro.

¿Cuáles son los principales cambios de la reforma de pensiones?

  • Pensión por consumo: se destina el 1% del consumo con boleta de venta electrónica como fuente de ahorro complementario para la jubilación. El consumo máximo mensual permitido es de 8 UIT (S/41,200), lo que implica que el aporte máximo será de S/412 por mes.
  • Pensión mínima de S/600 mensuales: para aquellos afiliados que realicen al menos 240 aportes a las AFP y no realicen retiros de fondos a partir de la entrada en vigor de la ley. Si una persona cotiza durante 10 años, pero menos de 15, tiene derecho a recibir una pensión de S/300. En cambio, si aporta durante 15 años, pero menos de 20, la pensión asciende a S/400.
  • Mayor competencia: aparte de las AFP, se contempla que puedan administrar los fondos de pensiones otras entidades financieras como compañías de seguros, bancos, financieras, cajas o aseguradoras.
  • Afiliación automática a la ONP: al cumplir 18 años, un ciudadano debe elegir entre una AFP y la ONP. De no manifestar su voluntad, será afiliado automáticamente a la ONP.
  • De acuerdo con el numeral 3 del artículo 29, las personas mayores de 18 años que no estén afiliadas al sistema cuando entre en vigencia la ley, deben afiliarse al SNP o SPP. "De no manifestar su voluntad, son afiliados al SPP".
  • Los trabajadores menores de 40 años no podrán retirar el 95,5% de su AFP. Los afiliados al SPP solo podrán elegir entre una pensión vitalicia o una pensión programada, sin opción de retirar el 95.5% de sus fondos.
  • Se prohíben los retiros extraordinarios de fondos privados de pensiones, como los que suele aprobar el Congreso.
  • Se eleva la edad para acceder al Régimen Especial de Jubilación Anticipada de 50 a 55 años.