Si retiro mi AFP y CTS, ¿en qué negocio puedo invertir mi dinero?: Esto recomienda especialista
Con ambos desembolsos aprobados, gran cantidad de peruanos espera las fechas designadas para acceder a su dinero, muchas personas buscan alternativas que pueda brindarles una mayor rentabilidad. Descubre lo que dice un especialista al respecto.
¿Sabes en qué usar tus fondos? Desde este lunes 27 se podrá disponer del retiro facultativo del 100 % de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) en esa línea, inició la presentación de solicitudes para el retiro de fondos de la AFP, por lo que gran diversos peruanos y peruanas se preparan para acceder a este dinero. En algunos casos priorizarán el pago de deudas o gastos urgentes, otras buscan obtener una rentabilidad superior a la que venían recibiendo.
Entre las alternativas a la que puede recurrir una persona aparece la opción de abrir un negocio. En este punto, dependerán mucho de la persona, puesto que depende al rubro en el que incursione, puede generar una rentabilidad de corto, mediano o largo plazo. Por ello, consultamos con el economista Renzo Vidal, director de la revista Análisis Económico y Financiero y de la Escuela Profesional de Economía de la Universidad San Martín de Porres, para
¿En qué negocio invertir mi AFP y mi CTS?
Si la persona tiene la visión más de realizar un negocio y ver resultados al corto plazo, el economista recomienda invertir "principalmente en negocios dedicados a la comercialización de comida rápida o por ejemplo a la peluquería, en cuidados (productos o servicios) de aseo de las personas e incluso en temas tecnológicos (productos informáticos, software informáticos o consultorías para entidades privadas o públicas), como venta de aparatos o de vehículos motorizados que también generan ciertas rentabilidades". De manera que esta posible inversión de resultados "inmediatos" estaría más dirigida a un comercio o servicios.
"Estas alternativas pueden generar una rentabilidad de corto plazo, no tan grande, pero que te puede hacer o te puede dar una permanencia de ingresos, un flujo de ingresos permanente que podría ser bajo, pero que posiblemente te permita generar o cubrir ciertos costos", añadió.
Por otra parte, señaló que si la persona piensa más en el mediano o largo plazo, "deberían considerar generar una rentabilidad en los bancos. Por ejemplo, ahorro más de largo plazo de plazos fijos donde genera ciertas rentabilidades considerables porque todavía ofrecen (los bancos) algunas tasas bastante atractivas".
En esa misma línea, el plazo fijo ofrece un riesgo bastante controlado. Otra alternativa es generar un portafolio ligado a temas de ahorro, tanto de renta variable (comprar acciones) como de renta fija (papeles de deuda, abonos), ya que los instrumentos financieros hoy están más abiertos. Uno no solo puede invertir en la bolsa nacional sino también en la bolsa internacional, hacer un poco de trading. En el caso de la Bolsa de Valores si bien está permaneciendo un poco inestable sigue manteniéndose en niveles altos, es decir, hay una ganancia bastante simpática y por los niveles altos que actualmente se ven, la perspectiva hacia adelante es que esto mejore", puntualizó.
Asimismo, el experto en Finanzas, Jorge Carrillo Acosta, recomienda estas alternativas:
- Depósito a plazo tradicional
- Depósito a plazo en cooperativas
- Planes de inversión con seguros
- Fondos mutuos
- Inversión directa en la bolsa de valores
- Inversión en un inmueble
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¿Cuál es la función de la AFP?
Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son instituciones financieras privadas que tienen como finalidad la administración de los fondos de pensiones bajo la modalidad de cuentas personales. Otorgan pensiones de jubilación, invalidez y sobrevivencia. Fueron creadas en 1993 y operan dentro del Sistema Privado de Pensiones (SPP), el cual es supervisado y fiscalizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS). En el Perú, existen cuatro fondos de pensiones privados: Profuturo, AFP Integra, Prima AFP y AFP Habitat.
¿Cómo se calcula la CTS?
Calcular el monto de la CTS requiere considerar varios factores. Primero, se debe tener en cuenta el tiempo de servicio completo hasta el 30 de abril o el 31 de octubre de cada año. La base de cálculo incluye el último salario y la remuneración computable, que puede incorporar bonificaciones habituales, comisiones y otros adicionales.
Para calcular correctamente el monto a recibir, los trabajadores deben sumar los días efectivamente laborados, dividirlos entre 360 (número de días considerado en un año completo), y luego multiplicar el resultado por la remuneración mensual. Es necesario que los trabajadores verifiquen que la información salarial esté actualizada y correcta para evitar errores en el cálculo que puedan afectar el monto final depositado.
Poder Ejecutivo promulga ley de retiro del 100% de CTS
A través de la Ley 32027, el Gobierno de Dina Boluarte oficializa, este viernes 17 de mayo, que los trabajadores puedan acceder por única vez al retiro facultativo de la totalidad de su CTS hasta finales del 2024. La norma, que lleva la firma de la jefa de Estado, se publicó en el diario oficial El Peruano y busca mitigar el aumento de los precios de bienes y servicios básicos causados por la recesión económica que atravesó el país.
“Se autoriza, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2024, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios, aprobado por el Decreto Supremo 001-97- TR, a disponer libremente del cien por ciento (100 %) de los depósitos por compensación por tiempo de servicios (CTS) efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, se lee en la ley.
Según la única disposición complementaria final, el Poder Ejecutivo deberá reglamentar la norma en un plazo no mayor a 10 días. En ese sentido, los primeros retiros podrían efectuarse desde el martes 28 de mayo, un día después de la publicación del procedimiento operativo.
¿Quiénes pueden acceder al retiro de la CTS este 2024?
Todos los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen laboral de la actividad privada y que cumplan, en promedio, con una jornada mínima de cuatro horas diarias recibirán el próximo pago de la CTS. Asimismo, otros de los beneficiarios directos son quienes laboran en el régimen agrario que no cobren este beneficio económico con su remuneración, así como las trabajadoras del hogar.
Por otro lado, aquí te dejamos el cronograma oficial para que presentes la solicitud para el posterior desembolso de AFP.
Cronograma AFP. Foto: composición LR