MEF podría observar nuevo retiro de la CTS si no se respeta actual intangibilidad de 4 sueldos
Como se recuerda, la CTS es de libre disponibilidad ni bien el trabajador termina su relación laboral. Actualmente, según la Ley 30334 se puede disponer del 100% solo del excedente de 4 sueldos acumulados en las cuentas. Votación en el Pleno se daría en quincena de mayo.
El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, se mostró en contra del nuevo retiro del 100% de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), aprobado por las comisiones de Economía y de Trabajo del Congreso para todo el 2024, y pidió a los legisladores respetar la intangibilidad actual de hasta cuatro sueldos.
Tras una reunión del gabinete ministerial, el titular del MEF remarcó que la CTS es un fondo de contingencia para el propio trabajador. El ministro Arista dejó en el aire si observará la norma, que aun deberá ser ventilada en el Pleno, posiblemente, en quincena de mayo.
"Aprovechamos para invocar al Congreso, sobre esta norma referida al retiro de la CTS, para que sea respetando un mínimo [de fondos intangibles], que yo estimo debería ser, aproximadamente, de cuatro meses de desempleo", dijo Arista.
Actualmente, la Ley 30334, emitida en 2015, permite a los trabajadores disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición.
Como se recuerda, la CTS es de libre disponibilidad ni bien el trabajador termina su relación laboral, por lo que no es necesario esperar cuatro meses de desempleo para retirarla.
"Como ustedes saben, la CTS permite a un profesional mantener ingresos en los tiempos en los cuales está cambiando de trabajo. Yo pediría al Congreso que autorice un piso mínimo de 4 meses", precisó el ministro.
La CTS equivale a una remuneración anual y se deposita en dos partes, 50% que debe ser depositada los primeros 15 días de mayo y el segundo 50% dentro de los primeros 15 días de noviembre.
Multas de hasta S/134.000
No cumplir con el depósito de la CTS en el plazo de ley, se considera una infracción administrativa grave en materia sociolaboral. Según el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, las empresas pueden recibir multas que, según el tamaño de la organización, van desde S/566,5 hasta S/134.518. La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil) es la encargada de aplicar estas sanciones si llegase a determinar la existencia de infracciones por la falta de depósito de la CTS, explicó Pamela Duffy, socia del área laboral de Dentons Perú.