Economía

Arequipa: temporada de pesca de camarón de río se extiende hasta el 2 de enero de 2024

La veda debía iniciar este miércoles 20 de diciembre. Imarpe encontró "indicios acerca de un ligero cambio en el patrón de maduración del camarón en el río Majes-Camaná".

Camarón de Majes. Especie es fuente directa para la generación de ingresos económicos de más de 450 familias de manera directa, y de 3.000 de forma indirecta. Foto: difusión
Camarón de Majes. Especie es fuente directa para la generación de ingresos económicos de más de 450 familias de manera directa, y de 3.000 de forma indirecta. Foto: difusión

El Ministerio de la Producción (Produce) extendío, de manera excepcional, la temporada de pesca del recurso camarón de río en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes.

A través de la resolución ministerial N° 00430-2023-PRODUCE, prorrogó la captura del Cryphiops caementarius en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes se extienda hasta el 2 de enero de 2024.

"Quedando prohibida la extracción, procesamiento, almacenamiento, comercialización, transporte y utilización del citado recurso a partir de las 00:00 horas del día 3 de enero hasta el 31 de marzo de 2024", señala el documento.

Usualmente, el inicio y término de los periodos de libre pesca del camarón de río se da en el periodo comprendido entre el 1 de abril y el 19 de diciembre de cada año. Por tanto, la veda se da entre el 20 de diciembre de cada año y el 31 de marzo del año siguiente.

Sin embargo, este año el Produce encontró "indicios acerca de un ligero cambio en el patrón de maduración del camarón en el río Majes-Camaná", estimándose la ocurrencia de lo mismo en otros ríos de ámbitos regionales próximos.

"Se infiere que el período de máxima actividad reproductiva del recurso se presentará a partir del mes de enero de 2024", señala el reporte de Imarpe.

Por tanto, se recomienda "considerar hasta la primera semana de enero 2024 la prórroga del inicio del lapso de la veda reproductiva del camarón de río, que prohíbe la extracción del recurso durante su período de máxima actividad reproductiva; sugiriéndose mantener la fecha de término (31 marzo)", señala.