Ejecutivo plantea subir la edad de jubilación anticipada a los 55 años
También se propone que cada 5 años se realice una revisión de la edad legal de jubilación, actualmente fijada en 65.
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El Poder Ejecutivo presentó al Congreso de la República su proyecto de ley que busca crear el nuevo sistema previsional peruano, el cual deberá ser analizado por las Comisiones de Economía y Trabajo del Parlamento. La iniciativa gubernamental, además de subir la pensión mínima de S/500 a S/600 en la ONP, también busca establecer algunos cambios respecto a la edad de jubilación anticipada.
Actualmente, la edad de jubilación legal en el Perú está fijada en 65 años, tanto para hombres y mujeres; sin embargo, en el sistema privado de pensiones existen diversas flexibilidades para que el afiliado pueda jubilarse antes de dicha edad. Ello, a través de la jubilación anticipada, régimen al cual se puede acceder desde los 50 años.
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No obstante, la propuesta del Ejecutivo busca que la jubilación anticipada ya no sea desde los 50 años, sino a partir de los 55. De acuerdo a la exposición de motivos, reducirlo a menos de 55 restringiría la posibilidad que una persona, con capacidades físicas para trabajar y reinsertarse al mercado laboral, continúe ahorrando para su vejez, vía aportes obligatorios o voluntarios.
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"El acceso de manera temprana a la jubilación afecta directamente al nivel de la CIC y, consecuentemente, al nivel de pensión, debido a la relación directa que existe entre una mayor acumulación en la CIC (aportes y rentabilidad) y la pensión a la que se puede acceder con los recursos acumulados; es decir, cuanto mayor es la CIC o el total de ahorros previsionales, mayor es la pensión a la que accede el trabajador", sostiene el Gobierno.
Se evaluará edad de jubilación
El proyecto de ley propuesto también establece que el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) deberá encargar a una entidad la revisión y evaluación de la edad de jubilación legal para efectos de un ajuste progresivo en el tiempo de dicha variable. Este análisis deberá darse sobre la base de las condiciones de longevidad que registre la población, de las evidencias que presente el mercado laboral, así como de las tasas de reemplazo proyectadas para los componentes contributivos.
De prosperar la iniciativa, la comprobación deberá hacerse en forma periódica y cada cinco años como plazo máximo; el primer análisis será a los dos años de haber entrado en vigencia la ley.




















