Feriado 30 de agosto: ¿Cuánto me deben pagar por trabajar este día?
Conoce cuál es el monto que debes recibir por parte de tu empleador si laboras durante el feriado de este 30 de agosto, en homenaje a Santa Rosa de Lima. ¡Toma nota!
Este miércoles 30 de agosto, los peruanos disfrutaremos de un nuevo feriado en nuestro calendario nacional para conmemorar a Santa Rosa de Lima, patrona de América y Las Filipinas. Como todos los años, muchas personas aprovechan la fecha para viajar y compartir un momento de diversión junto a su familia o amigos. Sin embargo, hay trabajadores del régimen privado que laboran este día y, en esta nota, te invitamos a conocer cuál es el monto que les corresponde recibir.
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Feriado 30 de agosto: ¿cuánto me deben pagar si trabajo este día?
De acuerdo a la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil), los trabajadores del sector privado que laboren el 30 de agosto y no acuerden con el empleador una fecha de descanso sustitutorio, deberán recibir un pago triple que se configura de la siguiente manera:
- Una remuneración por el feriado.
- Una remuneración por el trabajo efectuado (ya incluido en la remuneración).
- Una sobretasa del 100% por laborar en feriado sin descanso.
30 de agosto: ¿cómo calcular el pago del feriado trabajado?
Para comprender cuánto te corresponde de pago si trabajas el feriado del 30 de agosto, la Cámara de Comercio de Lima (CCL) lo explica a través del siguiente ejemplo:
Si la remuneración mensual de un trabajador equivale al sueldo mínimo de S/1.025, el importe diario que le corresponde es de S/34,17, luego de dividir su salario entre 30 días. En ese sentido, su pago debe considerar la suma de los 3 montos mencionados anteriormente.
- Por el feriado que ya está considerado en su remuneración mensual equivale a S/34,17
- Por el trabajo efectuado ese día, el monto respectivo es S/34,17
- Por la sobretasa del 100 % de la remuneración diaria es S/34,17.
Finalmente, el trabajador percibirá en su boleta de pago del mes S/1.093,34 en total. Luego, de agregarse los S/68,34 correspondientes por trabajar en esos días.
Feriado 30 de agosto: ¿qué pasa si no me pagan el triple sueldo por trabajar este día?
Según la información que consigna la Sunafil, el incumplimiento del pago a quienes trabajen durante el feriado del 30 de agosto constituye una infracción muy grave que puede ser sancionado con una multa entre los S/1.138,50 hasta los S/260.023,50, dependiendo del número de trabajadores afectados. A continuación, estas son las multas:
- En el caso de una microempresa, la multa oscila entre S/ 1.138.50 y S/ 3.366.
- Si se trata de una pequeña empresa, la multa va desde los S/ 3.811,50 hasta los S/ 37.867,50.
- Si no es una pyme, la multa oscila entre S/ 13.018,50 y S/ 260.023,50.
Feriado 30 de agosto: ¿cómo realizar una denuncia laboral?
La Sunafil señala que aquellos trabajadores que detecten que su empleador no ha cumplido con el triple pago o con otorgar un día de descanso, pueden acudir a su sede realizar denuncias virtuales en el siguiente ENLACE.
En la página web, deberán ir a la pestaña “Denunciar incumplimientos laborales de una empresa privada” y si desean hacer consultas, pueden llamar al 01-3902800 (opción 1) o a la línea gratuita 0800-16872.
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Feriado 30 de agosto: ¿Teletrabajadores también cobrarán triple pago?
Sí, los trabajadores que desempeñan sus labores de manera remota también tienen derecho a acordar con su empleador un día de descanso sustitutorio o un pago triple por trabajar durante el feriado del 30 de agosto.