Indecopi: decreto del MTPE que regulaba la tercerización laboral es barrera burocrática ilegal
En segunda instancia, el organismo público ha confirmado que empresas pueden continuar tercerizando actividades nucleares.
El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi), mediante la Resolución N.º 0270-2023/CEB-INDECOPI, emitida este sábado 22 de julio, declaró barrera burocrática ilegal a la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo de las empresas. Así como considerarlas una desnaturalización.
Al respecto, el abogado laboralista Jorge Toyama señaló que esta resolución favorece directamente a las empresas. “Indecopi ha confirmado en segunda instancia que sí se pueden tercerizar actividades nucleares. Es decir, ha declarado ilegal el reglamento dado por el anterior Gobierno (Decreto Supremo 001-2022-TR )”, precisó.
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Previamente, el 6 de marzo de este año, la Sala Especializada en Eliminación de Barreras Burocráticas del Indecopi (SEL) había suspendido el procedimiento de barreras burocráticas ante la demanda de diversas empresas al Poder Judicial (Expediente 756-2022-0-1801-SP-DC-03) en contra del Decreto Supremo 001-2022-TR del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), que limita la tercerización laboral.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1256, se dispuso la inaplicación, con efectos generales, de las barreras burocráticas declaradas ilegales en favor de todos los agentes económicos y/o ciudadanos en general que se vean afectados por su imposición”, se puede leer en el reciente documento.
Finalmente, se indica que el mandato de inaplicación iniciará a partir del día siguiente de publicado en la Separata de Normas Legales del diario oficial El Peruano.